Concepto 088431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Definitiva

Las situaciones administrativas que generan una vacancia temporal se encuentran expresamente establecidas en la norma; igualmente se dispone que la provisión de las mismas se hará a través del encargo, con los empleados que cumplan los requisitos para ejercer los empleos vacantes, o en caso de no existir empleados con derechos de carrera, a través del nombramiento provisional.

*20236000088431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000088431

Fecha: 01/03/2023 12:52:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Situaciones administrativas / Vacancia definitiva â¿ Radicado: 20232060043992 del 23 de enero de 2023.

 

Acuso recibo de su petición, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en la cual consulta: “Para solicitarles el favor me envíen de manera urgente, la normatividad vigente respecto a la vacancia temporal”.

 

A lo referido anteriormente me permito informarle que el Decreto 1083 de 20151establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

  1. Vacaciones.

 

  1. Licencia.

 

  1. Permiso remunerado

 

  1. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
  2. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

  1. Descanso compensado."

(...)

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.

 

De acuerdo con lo señalado, las situaciones administrativas que generan una vacancia temporal se encuentran expresamente establecidas en la norma; igualmente se dispone que la provisión de las mismas se hará a través del encargo, con los empleados que cumplan los requisitos para ejercer los empleos vacantes, o en caso de no existir empleados con derechos de carrera, a través del nombramiento provisional.

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.