Concepto 150551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 150551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado

La norma no señala un número determinado de permisos, por ende, cada entidad es autónoma en reglamentar la forma de otorgar los permisos sin que esto viole la normativa vigente y la buena prestación del servicio.

*20236000150551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000150551

Fecha: 18/04/2023 03:41:52 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVA Permiso remunerado. RAD. 20232060168502 del 16 de marzo del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta relacionada con el permiso remunerado me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Por su parte, la Ley 1952 de 20192, establece:

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

De acuerdo con el Decreto 1083 de 20153 se consagra lo siguiente con respecto al permiso remunerado:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.” (Subraya fuera de texto)

Es decir que, el permiso remunerado es aquel en el que el empleado vinculado a una entidad u organismo de la administración pública, le solicita por escrito a su empleador o a quien éste delegue, para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días hábiles.

Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de sus interrogantes:

  1. ¿Si un servidor público solicita permiso remunerado hasta por tres (3) días, con justa causa en un mes cualquiera del año (Eje: marzo 2023), el cual es otorgado por el jefe del organismo, y nuevamente el servidor público solicita permiso de tres (3) días con justa causa en el mismo mes, ¿es viable o no otorgar este permiso? ¿Quién establece las veces que se puede otorgar el permiso?

El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.

El permiso remunerado al ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, será quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación.

Por lo tanto, dando contestación su consulta la norma no señala un número determinado de permisos, por ende, cada entidad es autónoma en reglamentar la forma de otorgar los permisos sin que esto viole la normativa vigente y la buena prestación del servicio.

 

  1. ¿Si el servidor público presenta justa causa para solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días, dos o tres veces en un mismo mes y el jefe del organismo lo niega, tiene alguna implicación legal?

En relación a la justa causa es preciso señalar que la norma no indica qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, deberá verificar la solicitud que esté debidamente argumentada y/o soportada.

Finalmente se precisa que con referencia al número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación, por lo que, corresponderá al empleador evaluar las solicitudes presentadas y su justificación para analizar la viabilidad de concederlo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2 Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.