Concepto 149211 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149211 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de servicio al exterior

"La comisión de servicios no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular; en todo caso, será la administración la que determine la procedencia de una comisión."

*20236000149211*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000149211

Fecha: 17/04/2023 05:46:37 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios en el Exterior. RADICACIÓN. 20232060165122 de fecha 15 de marzo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe un procedimiento especial para conceder comisión de servicios en el exterior a servidor que es solicitado para atender una emergencia, me permito manifestar lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

Ahora bien, esta Dirección Jurídica expondrá de manera general para su conocimiento, la normativa vigente para que una entidad pueda conceder una comisión de servicios.

El Decreto 1083 de 20151, con relación a las comisiones de servicios, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

  1. El objetivo de la misma.
  2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
  3. La duración.
  4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
  5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.” (Subrayado fuera del texto).

En cuanto al término de duración de servicios, el Artículo del citado Decreto, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.”

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

La comisión de servicios no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

Así mismo, la normativa es clara al establecer que no estará sujeta la situación administrativa, al término indicado en el Artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015, entre otras razones, cuando la comisión de servicio exija necesariamente una duración mayor, esto a juicio del nominador.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que como quiera que la comisión de servicios esta instituida para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, será la entidad la competente para determinar la viabilidad para conceder una comisión de servicios de acuerdo con las necesidades de la entidad y a las funciones del servidor, todo justificado y acorde a la normativa anteriormente expuesta.

Por último, en la normativa vigente no se encuentra una regulación especial que determine el procedimiento para otorgar comisiones de servicios de carácter urgente de acuerdo a los hechos narrados en su consulta, por lo que esta Dirección Jurídica considera que la administración deberá revisar el procedimiento que tenga regulado, el cual debe estar acorde a la normativa señalada en el presente concepto.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.