Concepto 138471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Un servidor nombrado en provisionalidad en no ostenta derechos de carrera sobre el empleo. En consecuencia, no podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción durante la vacancia del mismo.
*20236000138471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000138471
Fecha: 10/04/2023 08:28:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20232060157862 del 13 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se le encargue en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción a servidor vinculado en provisionalidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con relación al encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, el Decreto 1083 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
Conforme a la norma, durante la vacancia temporal o definitiva de un empleo de libre nombramiento y remoción, la vacante se podrá proveer mediante encargo de empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, sin embargo, no establece la opción de ser provisto por personal que se encuentre en provisionalidad.
Para el caso de la provisión de una vacante temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta y en caso de la provisión de una vacante definitiva, el encargo se hará hasta por término de tres (3) meses, vencido los cuales el empleo deberá proveerse de forma definitiva.
Conforme a lo anterior es pertinente afirmar que un servidor nombrado en provisionalidad en no ostenta derechos de carrera sobre el empleo. En consecuencia, esa Dirección Jurídica considera que, no podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción durante la vacancia del mismo.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.