Concepto 138751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

"Es procedente que, a un empleado vinculado mediante nombramiento provisional, se le confiera una comisión de servicios para que ejerzan las funciones del empleo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o que cumplan misiones especiales conferidas por los superiores, entre otras."

*20236000138751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000138751

Fecha: 10/04/2023 09:13:01 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios a un funcionario nombrado en provisionalidad. Radicado: 20232060161182 de 13 de marzo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida en esta dependencia el 13 de marzo de 2023 por la Comisión Nacional del Servicio civil, mediante la cual consulta en relación con la posibilidad de conceder comisión de servicios a un funcionario nombrado en provisionalidad, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

¿se puede conceder comisión de servicios a un funcionario nombrado en provisionalidad vacancia definitiva?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 1083 de 20152, establece:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (...)”

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. (...)”

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia. (...)”

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, Respecto a esta situación administrativa, debemos tener en cuenta las siguientes características:

  1. La comisión de servicios puede otorgarse tanto a empleados con nombramiento provisional, como a empleados de carrera administrativa y a quienes ejercen empleos de libre nombramiento y remoción, por cuanto con la misma se busca que ejerzan las funciones del empleo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o que cumplan misiones especiales conferidas por los superiores, entre otras,
  2. Podrá ser conferida por un término inicial de 30 días, los cuales podrán ser prorrogados hasta por treinta días más por razones del servicio. Sin embargo, no estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
  3. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

 

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

En criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente que, a un empleado vinculado mediante nombramiento provisional, se le confiera una comisión de servicios para que ejerzan las funciones del empleo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o que cumplan misiones especiales conferidas por los superiores, entre otras.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.