Concepto 139561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
La elección del personero municipal se da como resultado de la conformación de una lista de elegibles la cual se conforma comenzando con quien obtenga mayor puntaje en la sumatoria de los resultados obtenidos en la prueba conocimientos académicos, la prueba que evalúe las competencias laborales, la valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y la entrevista, según los valores porcentuales que se fijen en la convocatoria. Tenga en cuenta que la entrevista solo puede tener un porcentaje máximo del 10% sobre un total de valoración del concurso.
*20236000139561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000139561
Fecha: 10/04/2023 03:10:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PERSONERO. Elección. Radicado: 20239000162782 del 14 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles, que resulte de la realización del concurso público y abierto de méritos, y no quien obtenga la mayoría de los votos en el respectivo concejo que se posesione en el año 2024?
2. ¿Se le desconocerían derechos obtenidos a un aspirante al cargo de personero que ocupo el primer puesto en el concurso público y abierto de méritos, y no es elegido por las mayorías del próximo concejo que se posesiona en el año 2024?
3. ¿Debe ser elegido personero, para asumir el cargo a partir del 1 de marzo de 2024, quien haya obtenido el primer lugar en la lista de elegibles del concurso público de méritos que se realice desde el actual concejo municipal en cumplimientos de las leyes o normas que le asisten?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 20121 desarrolla el marco normativo para la elección de los personeros en los siguientes términos:
ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(...)
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», en el título 27, estándares mínimos para elección de personeros municipales, estipula:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
(...)
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
(...)
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
- Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
- Prueba que evalúe las competencias laborales.
- Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
- Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, respecto a los criterios para el proceso de elección de personeros debe desarrollarse para que se ajuste a la Constitución, considera:
(...) observa la Corte que, como el diseño y la realización del concurso previsto en la ley debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, los cuales aseguran el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso, los objetivos de transparencia e independencia que pretendían garantizarse con la atribución de competencias a la Procuraduría, se pueden obtener sin sacrificar la competencia de los concejos.
De este modo, los concursos previstos en la ley deben conformarse como procedimientos abiertos en los que cualquier persona que cumpla los requisitos de ley tenga la posibilidad efectiva de participar y en los que los concejos no tengan la facultad, ni directa, ni indirecta, de definir previamente un repertorio cerrado de candidatos. Es decir, debe existir una convocatoria pública que permita conocer de la existencia del proceso de selección, así como las condiciones para el acceso al mismo. De igual modo, tanto los exámenes de oposición como la valoración del mérito deben tener por objeto directo la identificación de los candidatos que se ajustan al perfil específico del personero. Esto significa, por un lado, que los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional deben tener una relación directa y estrecha con las actividades y funciones a ser desplegadas por los servidores públicos y, por otro, que la fase de oposición debe responder a criterios objetivos que permitan determinar con un alto nivel de certeza las habilidades y destrezas de los participantes. Por lo demás, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección. Finalmente, el diseño del procedimiento debe asegurar su publicidad, así como que las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas en el marco del procedimiento, independientemente de la vía judicial. En otras palabras, estas “reglas del juego”, en tanto aseguran la transparencia del proceso de selección, tornan innecesaria la medida legislativa que restringe la facultad de los concejos. Tratándose entonces de un procedimiento reglado, tanto la imparcialidad del órgano que efectúa la designación, con la independencia del personero elegido, pueden ser garantizadas sin menoscabo de la autonomía de las entidades territoriales y sin menoscabo de las competencias de los concejos.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso de personeros, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección; en otras palabras, la entrevista no tiene carácter eliminatorio sino clasificatorio.
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125-00, respecto a la competencia del concejo municipal saliente y el concejo municipal entrante en la elección del concurso de personeros, expone:
(...)
- ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?
El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley.
(...).
Acorde con la normativa citada, compete al concejo municipal saliente adelantar las etapas de convocatoria, reclutamiento, pruebas (de conocimientos académicos, competencias laborales y la valoración de estudios y experiencia). Por su parte, el concejo municipal entrante, dentro de los 10 primeros días del mes de enero, en términos del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista de elegibles. Para que, la persona que ocupe el primer lugar de la lista de elegibles se posesione como personero(a), durante 4 años contados a partir del 1 de marzo.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
- ¿Los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles, que resulte de la realización del concurso público y abierto de méritos, y no quien obtenga la mayoría de los votos en el respectivo concejo que se posesione en el año 2024?
R/ La elección del personero municipal se da como resultado de la conformación de una lista de elegibles la cual se conforma comenzando con quien obtenga mayor puntaje en la sumatoria de los resultados obtenidos en la prueba conocimientos académicos, la prueba que evalúe las competencias laborales, la valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y la entrevista, según los valores porcentuales que se fijen en la convocatoria. Tenga en cuenta que la entrevista solo puede tener un porcentaje máximo del 10% sobre un total de valoración del concurso.
2.- ¿Se le desconocerían derechos obtenidos a un aspirante al cargo de personero que ocupo el primer puesto en el concurso público y abierto de méritos, y no es elegido por las mayorías del próximo concejo que se posesiona en el año 2024?
R/ Conforme al Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para definir si hay desconocimiento de derecho en determinado caso particular en tanto no tenemos la competencia para actuar como ente de control, investigación, o determinar señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías en un concurso de méritos, toda vez que, dicha facultad se atribuye a los jueces de la República.
En todo caso, acorde con el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 se resalta que el concurso público de méritos, en todas sus etapas, debe adelantarse conforme a criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
3.- ¿Debe ser elegido personero, para asumir el cargo a partir del 1 de marzo de 2024, quien haya obtenido el primer lugar en la lista de elegibles del concurso público de méritos que se realice desde el actual concejo municipal en cumplimientos de las leyes o normas que le asisten?
R/ Se reitera la conclusión dada en el punto 1, en el sentido que quien haya ocupado el primer puesto en la lista de elegibles como resultado del concurso público de méritos es el llamado a ocupar el cargo de personero.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»