Concepto 140901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 140901 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

" Quien autoriza las licencias es el nominador. Luego, dependerá de dicho funcionario concederla o negarla, para lo cual, en el caso de la licencia ordinaria tendrá en cuenta la justificación presentada por el empleado y cuando esta no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio."

*20236000140901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000140901

Fecha: 11/04/2023 12:11:22 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada Radicado 20232060189522 de fecha 28 de marzo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por el INVIMA mediante la cual solicita información sobre el otorgamiento de la licencia ordinaria y su procedimiento, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es necesario indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

De otra parte, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular por lo que se realizará un estudio de manera general al tema objeto de consulta.

Con el fin de abordar el tema objeto de consulta, sea lo primero señalar que corresponde a la entidad en la cual usted labora, estudiar y conceder la licencia ordinaria. No obstante a manera de orientación general, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 20152, frente a las situaciones administrativas que se pueden conceder al empleado público, establece en sus artículos 2.2.5.5.3 y 2.2.5.5.5 lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudio.

  1. Remuneradas:

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (subrayas fuera del texto)

De acuerdo con la norma se observa lo siguiente:

  1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria.
  2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.
  3. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
  4. La licencia ordinaria podrá ser hasta por sesenta (60) días hábiles al año, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más.
  5. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.

Con todo, quien autoriza las mencionadas licencias es el nominador. Luego, dependerá de dicho funcionario concederla o negarla, para lo cual, en el caso de la licencia ordinaria tendrá en cuenta la justificación presentada por el empleado y cuando esta no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Ahora bién, frente al trámite respectivo para la solcitud de la licencia no remunerada, el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, expresa a través de su inciso segundo que “La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera” y la competencia para concederla, se determina a través de su artículo 2.2.5.5.4 al argumentar “Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad”.

De ésta manera podemos observar, que la norma expresa quien debe conceder la licencia, es la entidad nominadora y en desarrollo del principio de autonomía administrativa, quien debe establecer a su interior el reglamento que se seguirá para el otorgamiento de la misma, la cual determinará su procedencia o no de acuerdo a las necesidades del servicio.

En todo caso se debe tener en cuenta que su cuadro de salud no es determinante para el otorgamiento de la misma, el análisis del mismo le corresponde a us EPS.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.