Concepto 113221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio
No se puede otorgar una comisión de estudios en la que no haya reconocimiento del salario y las prestaciones sociales durante la comisión; sin embargo, en la licencia no remunerada para adelantar estudios, no habrá reconocimiento y pago de remuneración alguna y se podrá otorgar si las necesidades del servicio lo permiten, condiciones que en todo caso deben ser analizadas por la entidad.
*20236000113221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000113221
Fecha: 17/03/2023 03:35:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudio Licencias no remunerada RAD. 20232060109762 del 17 de febrero del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consultas relacionadas con el otorgamiento de comisión de estudios sobre las cuales me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Respecto al tema de su consulta, el Decreto 1083 de 20152, menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
En servicio activo.
En licencia.
En comisión.
ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
De servicios.
Para adelantar estudios.
Con relación a la comisión de estudios, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
Que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
Por lo tanto, la entidad podrá conceder una comisión de estudios, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la norma para otorgar este tipo de comisión. Una vez otorgada la comisión de estudios, la entidad, de acuerdo al Artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015, reconocerá al empleado el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, la cual no podrá ser mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (02) veces. Por último, el empleado se compromete a reintegrarse al servicio una vez termine la comisión y prestar sus servicios a la entidad que la otorgó o a cualquier entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 2.2.5.5.33. Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
Al margen de lo anterior, otras opciones de adelantar una comisión de estudios sin seguir devengando salario ni tampoco percibiendo prestaciones sociales la norma señala lo siguiente:
Para el efecto, el numeral 1.2. del artículo 2.2.5.5.3 del decreto 1083 de 20153 establece lo siguiente:
- ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: No remuneradas:
Ordinaria.
No remunerada para adelantar estudios
Remuneradas:
Para actividades deportivas
Enfermedad.
Maternidad.
Paternidad.
Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
Así mismo el artículo 2.2.5.5.6 indica lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:
- ¿Qué ocurre si la entidad argumenta no contar con el presupuesto para ello, teniendo presente que la vacancia que se genera al momento de la comisión deberá suplirla con alguien más?
En relación con el otorgamiento de la comisión de estudios, es importante señalar que resulta discrecional por parte de la entidad otorgarla teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal de la entidad; en este sentido, si la entidad evalúa las condiciones señaladas y no resulta viable su otorgamiento al empleado, no la concederá.
- ¿Podría la funcionaria negociar con la entidad que, durante la comisión de estudios en el exterior, la entidad no le cancele salarios, teniendo presente que la norma describe que es un derecho del funcionario más no un deber?
No resulta viable que se conceda el disfrute de situaciones administrativas sin las condiciones que las mismas establezcan, de esta forma no resulta viable que se otorgue una comisión de estudios sin el reconocimiento del salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión; en este sentido es de anotar que podrá acudirse a la figura de la licencia no remunerada para adelantar estudios, la cual podrá ser otorgada si las necesidades del servicio lo permiten, condiciones que en todo caso deben ser analizadas por la entidad.
- ¿Podría ser catalogado lo anterior como una renuncia a un derecho totalmente válido por parte de la funcionaria?
Con respecto a su ultimo interrogante, se indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuya la Constitución y la Ley; por lo tanto, de acuerdo al Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones resolver casos particulares y concretos, tampoco es competente para pronunciarse sobre la eventual renuncia de los derechos laborales de los servidores públicos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”