Concepto 121961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia para Adelantar Estudios
El servidor público interesado en que se le conceda esta licencia deberá hacer la solicitud directamente al nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. La licencia no podrá ser mayor de doce meses prorrogable por un termino igual hasta por dos veces. Ahora bien, estará en cabeza del nominador examinar que el empleado al separarse del cargo no afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad al otorgar una licencia no remunerada para cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano; que para estos últimos el Artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 20153 , los define como aquellos que hacen parte del servicio público educativo y comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamente en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo y que estructura currículos flexibles sin que sea necesario acudir al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
*20236000121961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000121961
Fecha: 24/03/2023 04:53:31 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Licencia para adelantar estudios. Radicación No. 20232060123732 de fecha 24 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “solicito información acerca del procedimiento, como funcionario de carrera, para realizar la petición de una licencia no remunerada para realizar estudios en el exterior, hasta que tiempo es posible solicitar dicha licencia y en caso de que los superiores no aprueben dicha solicitud, a que estamento o ante que autoridad exponer el caso o solicitar el apoyo.”, me permito manifestarle:
El Decreto 1083 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
Del texto de la norma anteriormente descrita, esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual dos veces más.
A su vez, la norma es precisa al disponer que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y por último acredite la duración y matricula del programa académico.
De acuerdo con el parágrafo de la norma anteriormente citada, una vez concedida la licencia ordinaria no es revocable por el que la confirió pudiendo el empleado mediante escrito renunciar a ésta.
Así las cosas, y abordando su consulta en concreto, el servidor público interesado en que se le conceda esta licencia deberá hacer la solicitud directamente al nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. La licencia no podrá ser mayor de doce meses prorrogable por un termino igual hasta por dos veces.
Ahora bien, estará en cabeza del nominador examinar que el empleado al separarse del cargo no afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad al otorgar una licencia no remunerada para cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano; que para estos últimos el Artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, los define como aquellos que hacen parte del servicio público educativo y comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamente en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo y que estructura currículos flexibles sin que sea necesario acudir al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.