Concepto 121101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado
La forma de contabilizar los días que han sido otorgados en virtud de un permiso remunerado y en atención a lo dispuesto en la normatividad vigente, el permiso, siendo una situación administrativa, puede concederse hasta por tres días hábiles consecutivos.
*20236000121101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000121101
Fecha: 28/03/2023 11:42:10 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Permiso Remunerado. Interrupción fin de semana - Radicado N° 20239000121112 de fecha 23/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Se informe si un funcionario público puede pedir tres días de permiso que tomen días de dos semanas, es decir jueves, viernes y lunes de la otra semana, lo anterior pues se puede podría entender que tomaría también sábado y domingo y se podría decir que son cinco días. Por favor aclarar si los tres días de permiso deben ser continuos dentro de una sola semana o puede tomar dos
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, en aras de responder a su inquietud, nos permitimos decir:
Con relación a los permisos, el Decreto 1083 de 20152, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.
PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.
Frente al particular, la Ley 1295 de 2019, por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario., establece:
ARTÍCULO 8. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”
ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
- Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
(...)
De acuerdo con lo anterior, el permiso es un derecho del empleado, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres (3) días.
El permiso debe ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
En todo caso se reitera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al Jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa.
Ahora bien, atendiendo puntualmente su consulta en lo referente a la forma de contabilizar los días que han sido otorgados en virtud de un permiso remunerado y en atención a lo dispuesto en la normativa referida, el permiso, siendo una situación administrativa, puede concederse hasta por tres días hábiles consecutivos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”