Concepto 120831 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo
El descanso compensado es un derecho del empleado siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan disfrutar las festividades de fin de año y la semana santa.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Jornada Laboral
El descanso compensado es un derecho del empleado siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan disfrutar las festividades de fin de año y la semana santa.
*20236000120831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000120831
Fecha: 27/03/2023 10:06:52 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL / COMPENSATORIOS â¿ RADICADO: 20239000107502 del 16 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La presente con el fin de realizar consulta ante ustedes respecto al descanso compensatorio establecido en el decreto 1083 de 2015, por cuanto se establece que el descanso compensatorio genera una vacancia temporal; lo anterior, teniendo en cuenta que por acuerdo sindical se permite la compensación en horas para otorgarse en la entidad el descanso en semana de semana santa, lo que conllevaría al cierre de la entidad durante los días hábiles de este periodo previa compensación del tiempo.
Así las cosas, y en los términos del decreto 1083 de 2015, se podrá cerrar la entidad durante este tiempo compensado como se legaliza la vacancia temporal en la que incurren todos los funcionarios en este tiempo compensado y que conllevaría al cierre de la entidad en el caso del contralor municipal, como se legaliza esa vacancia temporal durante el cierre de la entidad quien autoriza la compensación de horas para el descanso compensatorio del contralor municipal”.
En atención a su consulta, me permito manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
El Decreto 409 del 16 de marzo de 20202 sobre los vacíos en el régimen de carrera, señaló:
“ARTÍCULO 47. Vacíos normativos en materia del régimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.
Los aspectos aquí no previstos en materia de carrera administrativa se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en las normas generales de carrera”. (subrayado nuestro, fuera del original).
A lo referido anteriormente me permito manifestar lo establecido por el Decreto 1083 de 20153 sobre los descansos compensados:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- Descanso compensado”.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".
Ahora bien, en el código único disciplinario la Ley 1952 de 20194 establece:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
De acuerdo con lo anterior, el descanso compensado es un derecho del empleado siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan disfrutar las festividades de fin de año y la semana santa.
En ese orden de ideas, en criterio de esta dirección jurídica se debe garantizar la atención del servicio al ciudadano, por lo que es viable utilizar el sistema de turnos para otorgar los descansos compensados. Por lo que deberá el contralor aplicar lo adoptado en los planes de Bienestar para otorgar dichos descansos.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
4 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.