Concepto 118461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
*20236000118461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000118461
Fecha: 23/03/2023 10:21:52 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES / ENCARGO SECTOR DEFENSA â¿ RADICADO: 20239000102582 del 14 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La Agencia Logística de las Fuerza Militares, presenta varias vacantes, definitivas y temporales, dentro de su planta de personal, para proveer estas vacantes debe realizar encargos; teniendo en cuenta que un gran porcentaje de su personal se encuentra en carrera administrativa ha iniciado el proceso publicando la vacante para que los funcionarios de carrera se postulen, conforme lo establece la normativa. No obstante, están practicando una prueba de conocimientos (examen) de carácter eliminatorio, aun cuando el aspirante haya cumplido con los requisitos establecidos dentro de la ley y sea el único opcionado para cubrir la vacante mediante el encargo. ¿la evaluación mediante prueba de conocimientos es legal? Toda vez que consultado el procedimiento en la ley y demás normas aplicables, no se menciona la necesidad de requerirlo”.
En base a lo anterior, el Decreto Ley 091 de 20071, señala lo siguiente con relación al encargo:
“ARTÍCULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.
(...)
ARTÍCULO 33. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:
(...)
- Encargo.
(...)
ARTÍCULO 53. ENCARGOS. Los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 54. EFECTOS JURÍDICOS. El otorgamiento de una comisión o de un encargo de que tratan los artículos anteriores, no implicará pérdida o disminución de los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.”
En los términos de la normativa transcrita, los servidores públicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podrán, mediante acto administrativo, ser encargados para desempeñar transitoriamente un empleo o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la misión y las atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, lo cual no implicará pérdida o disminución de los derechos de los empleados públicos que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
Ahora bien, aunque el legislador no señala la realización de exámenes para escoger aspirantes a ocupar los empleos mediante encargo ni en el sistema general, ni en el régimen especial de carrera del sector defensa, se considera que, en caso de empate en las condiciones y requisitos de los aspirantes, se podrán adelantar dichas pruebas, a criterio de la entidad. De otra parte, frente a la legalidad del examen, este departamento administrativo carece de competencia para el pronunciamiento siendo una competencia atribuida a los Jueces de la República.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.