Concepto 107871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

1. La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

1. La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000107871

Fecha: 14/03/2023 05:11:16 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión en el exterior- Licencia no remunerada. Requisitos Radicado N° 20239000084312 de fecha 07/ 02/ 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Solicito información referente a los requisitos para solicitar comisión Para salir del país, sin perder el vínculo laboral y que sea no remunerada.

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Sea lo primero indicar que el Decreto 1083 de 2015, señala, frente a las licencias lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

Remuneradas:

Para actividades deportivas.

Enfermedad.

Maternidad.

Paternidad.

Luto.

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

Respecto a información relacionada con la licencia ordinaria no remunerada, la norma en cita, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos

(2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Acreditar la duración del programa académico, y Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (...)

Por otro lado, el tiempo que dure la licencia no remunerada no es computable como tiempo de servicio activo.

De lo anterior se colige que el servidor público que se encuentre en licencia, bien sea remunerada o no remunerada, conserva su calidad de servidor público, teniendo prohibido expresamente celebrar contratos con el Estado, participar en política, ejercer la profesión de abogado, salvo en los casos que la ley señala taxativamente.

Igualmente, quien concede la licencia es el respectivo nominador y el empleado puede solicitarla hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, la cual puede prorrogarse por treinta (30) días más, si existe causa justificada a juicio del nominador.

Teniendo presente que dicha licencia, no es computable como tiempo de servicio activo y la entidad, continuará pagando los aportes al sistema integral de Seguridad Social.

Así las cosas, para responder concretamente a su solicitud, con base en la normativa citada, se indica que:

La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

En este orden de ideas y dando respuesta puntual a su interrogante, usted podrá solicitar una licencia ordinaria o una licencia no remunerada, las cuales de acuerdo con las condiciones señaladas serán analizadas por el nominador para definir la viabilidad de su otorgamiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4