Concepto 126541 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126541 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo desvinculándose o no de las propias de su cargo (en caso de separarse de las funciones estaremos en presencia de una vacancia temporal); y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes, ya sea de forma transitoria o definitivamente.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000126541

Fecha: 29/03/2023 10:37:55 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS Encargo en empleo de carrera administrativa.

Radicado: 20232060115702 del 20 de febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Cordial saludo con la presente solicito de forma respetuosa se me dé información veraz, jurídica y precisa sobre lo siguiente:

¿El proceso a seguir para que se le retire a un funcionario de carrera que goza de un encargo en un nivel superior, ¿cuál es?

Si, se les retira el encargo a dos funcionarios de carrera, ¿estos deben regresar a ocupar el cargo del cual son titulares del derecho dentro de la planta de personal?

Hay dos funcionarios los cuales gozan de encargos superiores dentro de la planta de personal de una empresa, si uno de ellos le va a dar una comisión en un cargo superior dentro de la misma planta de personal, y este cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, le retiran el encargo para que se mueva la escalera, ¿ambos deben de bajar a ocupar los cargos que tienen como titulares del derecho dentro de la planta de personal de la empresa?” Me permito dar respuesta de la siguiente manera Inicialmente, es preciso advertir que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos o declarar derechos o deberes de los servidores del Estado.

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Vacaciones.

Licencia.

Permiso remunerado

Comisión, salvo en la de servicios al interior.

Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

Período de prueba en otro empleo de carrera.

El empleo vacante por falta temporal de su titular, como en este caso, puede ser provisto mediante encargo durante el término de la situación administrativa que implique la separación temporal del mismo. En ese sentido, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:

Artículo 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)

A su vez, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por el Art.1 de la Ley 1960 de 2019) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.”

Por su parte, el citado Decreto 1083 de 2015 al referirse a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción y los encargos, señaló:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. [...]”

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo desvinculándose o no de las propias de su cargo (en caso de separarse de las funciones estaremos en presencia de una vacancia temporal); y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes, ya sea de forma transitoria o definitivamente.

Para los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia definitiva o temporal, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En ese orden de ideas, para su consulta en concreto, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siendo indispensable, que el empleado que se quiere encargar en un empleo de carrera administrativa, cuente con los requisitos para su ejercicio, posea aptitudes y habilidades para su desempeño, su última calificación anual del desempeño del cargo de auxiliar administrativo fue sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

En cuanto a la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, permite al empleado con derechos de carrera ocupar empleos de esa naturaleza con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

De otra parte, le informo que respecto de la terminación de los de encargos, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece:

“TERMINACIÓN DE ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Conforme a la normativa anterior, y teniendo en cuenta que el encargo puede ser terminado por resolución motivada, la administración deberá expedir los actos administrativos a través de los cuales se vean reflejadas las diferentes situaciones administrativas y se refleje el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa y respeto a los derechos de quienes pueden ser encargados, en todo caso deberá primar las necesidades del servicio y que la administración no se vea afectada en la prestación del servicio.

Cabe anotar que en todo caso y de acuerdo con la autonomía administrativa de las entidades públicas, será discrecional del jefe de la entidad emitir los actos administrativos que materialicen los movimientos de personal en su interior.

Con relación a su primer interrogante, 1 - ¿El proceso a seguir para que se le retire a un funcionario de carrera que goza de un encargo en un nivel superior, ¿cuál es?

Respuesta: Antes de cumplirse el término de duración del encargo, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

Con relación a su segundo interrogante2 - Si, se les retira el encargo a dos funcionarios de carrera, ¿estos deben regresar a ocupar el cargo del cual son titulares del derecho dentro de la planta de personal?

Respuesta: Según lo expuesto anteriormente, una vez el empleado que ocupa un encargo por vacancia temporal finalice dicha situación administrativa, en caso de haberse separado del empleo del cual es titular deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.

Con relación a su tercer interrogante, 3 - Hay dos funcionarios los cuales gozan de encargos superiores dentro de la planta de personal de una empresa, si uno de ellos le va a dar una comisión en un cargo superior dentro de la misma planta de personal, y este cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, le retiran el encargo para que se mueva la escalera, ¿ambos deben de bajar a ocupar los cargos que tienen como titulares del derecho dentro de la planta de personal de la empresa?

Respuesta: Se reitera la respuesta anterior según lo expuesto anteriormente, una vez los empleados que ocupan un encargo por vacancia temporal o mediante comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción finalicen dichas situaciones administrativas, en caso de haberse separado de los empleos de los cuales son titulares deberás asumir los empleos respecto de los cuales ostentas derechos de carrera.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

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