Concepto 032281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 032281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Paternidad

El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, ésta se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000032281

Fecha: 26/01/2023 03:59:36 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONESADMINISTRATIVAS- Licencia Paternidad.

Radicado No. 20239000035832 de fecha 18 de enero de 2023.

Respetado señor,

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Las cinco semanas de las que habla el inciso cinco del parágrafo dos de la ley 2114 de 2021 son adicionales a las dos que por ley tiene el padre por la licencia de paternidad, lo que indica que podría llegar a gozar siete semanas la licencia de paternidad?” me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo señala:

ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017.

(...)

PARÁGRAFO 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

(....)

De acuerdo con la norma transcrita, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, ésta se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4