Concepto 031541 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
La norma es clara al disponer que el permiso remunerado es un derecho del empleado que se solicita en virtud de una situación personal o familiar del funcionario, no obstante, se encuentra supeditado a que el jefe del organismo o su delegado, evalúe si es procedente otorgarlo.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000031541
Fecha: 26/01/2023 10:32:39 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Radicación: 20239000024072 del 12 de enero de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si pueden catalogarse como calamidad doméstica eventos tales como la hospitalización de un hijo menor de edad con fines de tratar enfermedades que conllevan a procedimientos de quimioterapias, para que se conceda permiso remunerado hasta por tres días, se da repuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Sobre los permisos, el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. (Negrilla propia)
De conformidad con lo anterior, se concluye que el permiso en nuestro ordenamiento, está concebido, como un derecho del empleado y a su vez en una situación administrativa, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por un término de hasta de tres (3) días remunerados.
El permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo, sin embargo, se precisa que la norma no dispuso qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para valorar y decidir en cada caso lo pertinente.
Por lo anterior, atendiendo su interrogante, se indica que la norma es clara al disponer que el permiso remunerado es un derecho del empleado que se solicita en virtud de una situación personal o familiar del funcionario, no obstante, se encuentra supeditado a que el jefe del organismo o su delegado, evalúe si es procedente otorgarlo.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, y dado que, la separación transitoria de las funciones o del empleo, para atender temas de carácter personal debe estar avalada por un permiso, se deberá comunicar a la entidad la situación que lo genera para que esta evalué si es procedente concederlo o no, valorando la situación concreta y la correcta prestación del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.