Concepto 047261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal por Periodo de Prueba

Cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente, supera un concurso de méritos para empleos directivos docentes o docentes de la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación, puede solicitar a la entidad de origen que se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba; lo anterior, con el fin de que el empleado tenga la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo.

*20236000047261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000047261

Fecha: 03/02/2023 08:13:43 a.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA.: DOCENTES. Situaciones administrativas. Vacancia temporal. Radicación No. 20239000021572 de fecha 11 de Enero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta: “Soy docente nombrado en propiedad en la secretaria de educación de Armenia Quindío, regido por el Decreto 1278 Hace poco participe en un concurso de méritos para proveer cargo docente en la Universidad del Quindío. Mi pregunta es Tengo derecho a solicitar vacancia temporal por un año que dura mi nuevo periodo de prueba? o ?Que figura legal ampara mis derechos de carrera?”

Me permito informarle lo siguiente:

Es de mencionar que los empleados que tienen derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de prestaciones sociales hasta tanto se supere el periodo de prueba.

Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, específicamente sobre el Sistema Especial de Carrera Docente, el 14 de julio de 2011 expidió la Circular No. 007 de 2011 en la que fijó los criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en empleos de ese sistema, para garantizar la movilidad y estabilidad laboral de los docentes; en ese sentido, se expresó:

“1. Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos para empleos directivos docentes o docentes de la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.

2. El educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en periodo de prueba, deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba para el cual fue nombrado. A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión en periodo de prueba en la nueva entidad territorial certificada.

Para la posesión en la nueva entidad territorial certificada, el educador con derechos de carrera nombrado en periodo de prueba deberá presentar la solicitud debidamente radicada ante la entidad territorial de origen donde conste la petición de que se declare la vacancia temporal de su cargo

(…)

3. Para la entidad territorial certificada es imperativo decretar la vacancia temporal a partir de la fecha solicitada por el educador, separado transitoriamente del empleo al educador con derechos de carrera. Una vez se decrete la vacancia temporal, la entidad podrá proveer el cargo por encargo, si es Directivo Docente, o por nombramiento provisional, si es docente, mientras dura el periodo de prueba del educador respectivo.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente supera un concurso de méritos para empleos directivos docentes o docentes de la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación, puede solicitar a la entidad de origen que se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba; lo anterior, con el fin de que el empleado tenga la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo.

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.

En consecuencia, si un empleado con derechos de carrera en el sistema especial de carrera docente supera un concurso en una entidad del régimen especial o especifico o en una universidad que tiene autonomía universitaria éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para realizar el periodo de prueba en la Universidad en la cual realizará el periodo de prueba.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

3 Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente.