Concepto 042081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 042081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria es de 60 días al año y la ley 4 de 1913 que los años se computan según el calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.

*20236000042081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000042081

Fecha: 01/02/2023 09:07:09 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia. Radicado N° 20239000032682 de fecha 17 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para solicitar Licencia NO remunerada ante la Entidad a la cual estoy vinculado en carrera administrativa, comedidamente solicito a quien corresponda me aclaren lo relacionado con el periodo a solicitar por mi parte, pues el decreto del asunto reza en su artículo 2.2.5.5.5 “ hasta por sesenta (60) días hábiles al año”; en razón a que si me es otorgado este beneficio por ejemplo en el mes de mayo de 2023, y obviamente tomo el máximo plazo, a partir de qué mes del año 2024 podrá solicitar nuevamente este beneficio? ¿O debo esperar cuánto tiempo?; pues el decreto dice “al año”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

En relación con las licencias el Decreto 1083 de 20152, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

[...]

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo señalado, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

Dicha solicitud de licencia ordinaria no remunerada o de su prórroga, deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Por otro lado, el tiempo que dure la licencia no remunerada no es computable como tiempo de servicio activo.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, se debe tener en cuenta lo establecido en la ley 4 de 1913, la cual en sus artículos 59 al 62 disponen:

ARTÍCULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

ARTÍCULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión "dentro de tantas horas", y otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive, y la expresión "después de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.

ARTÍCULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.

ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Por lo anterior tal como lo señala la licencia ordinaria es de 60 días al año y la ley 4 de 1913 que los años se computan según el calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Maia Borja Guerrero

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.