Concepto 058561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La norma es clara al determinar que los empleos deberán proveerse con los empleados que ocupen el empleo inmediatamente inferior dentro del mismo nivel jerárquico, así mismo, debe considerarse a su vez para determinar el encargo los requisitos desarrollados en el manual especifico de funciones y competencias laborales de la entidad, como también resulta un criterio relevante que el desempeño de su última evaluación de desempeño sea sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
*20236000058561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000058561
Fecha: 09/02/2023 02:38:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. RADICACIÓN: 20239000033582 Del 17 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
En la entidad para que laboro se publican encargos con cierto perfil, ejemplo: Profesional Especializado, al momento de asignar el encargo hay candidatos que cumplen con el perfil (especialización) sin embargo el encargo es asignado a un funcionario que no cuenta con especialización y toman para el cumplimiento del perfil la alternativa de años de experiencia por el postgrado.
¿Es esto válido? la prioridad la tendrá el funcionario que tiene el postgrado requerido como requerimiento principal?
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, corresponde anotar que el artículo 1° de la Ley 1960 de 20191que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
(...)
(subrayado fuera del texto).
Igualmente, la Circular 0117 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, señala:
Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con la norma citada, se debe precisar que para proveer un empleo con la figura de encargo, la entidad debe contemplar que el empleado en el mismo nivel acredite los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, no haber sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación de desempeño debe ser sobresaliente; no obstante, en caso de que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su interrogante, es importante reiterar que la norma es clara al determinar que los empleos deberán proveerse con los empleados que ocupen el empleo inmediatamente inferior dentro del mismo nivel jerárquico, así mismo, debe considerarse a su vez para determinar el encargo los requisitos desarrollados en el manual especifico de funciones y competencias laborales de la entidad, como también resulta un criterio relevante que el desempeño de su última evaluación de desempeño sea sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
Por lo que, resulta oportuno que la entidad tenga en cuenta los requisitos exigidos por la Ley arriba determinados para efectos de validar si un empleado puede ser encargado.
De lo anterior, se reitera que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 determina que se deberá encargar al empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior dentro del mismo nivel jerárquico de la planta de personal de la entidad, se colige que deberá revisarse el empleado que se encuentre en el grado jerárquico y salarial inmediatamente inferior determinado en la estructura de la entidad, para que proceda el encargo conforme los parámetros determinados por la norma.
Por último, se permite informar esta Dirección Jurídica que en virtud de las funciones otorgadas por el Decreto 430 de 20162 a la Función Pública, no es de nuestra competencia certificar el cumplimiento de los requisitos para efectos de en encargo, dicha competencia recae en el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, en los términos del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Ley 1960 de 2019 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
2 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública