Concepto 058301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El auxilio de transporte es un derecho que se le reconoce y paga a todo empleado que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que presten sus servicios en entidades del nivel territorial, siempre y cuando la entidad no le suministre el servicio de transporte y el empleado, no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000

*20236000058301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000058301

Fecha: 15/02/2023 03:07:47 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION- Auxilio de Transporte- Derecho- N° 20239000051832 de fecha 25 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Soy funcionaria Publica Trabajo en la Alcaldía Municipal en provisionalidad. vivo en un lugar que anteriormente pertenecía a una vereda, pero ahora pertenece al sector urbano. de mi casa al sitio de trabajo hay una distancia más o menos de 900 metros. Por la condición de ser empinada pago moto dos veces al día, pero al bajar voy a pie. Mi pregunta es si tengo derecho al subsidio de transporte. Mi salario es inferior a dos salarios mínimos vigentes.

De conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:

Sea lo primero, indicar que, frente al tema consultado el Decreto 1250 de 20172, dispone:

ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones. (...)

En concordancia con lo anterior, el Decreto 473 de 2022, del 29 de marzo de 2022, estableció:

ARTÍCULO 13. Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente título se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio

A su vez, el Decreto 2614 de 20223 establece que:

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140. 606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Unido a lo anterior, dentro de las consideraciones tenidas en cuenta respecto del Auxilio de transporte, la norma en cita define:

Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público de transporte.

Que en razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, se hace necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

Que los organismos y entidades podrán reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre y cuando cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.

Frente al tema en consulta, la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, se manifestó mediante sentencia del 30 de junio de 1989. Señaló:

(...), el auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes. (Subraya fuera de texto)

Conforme a la normativa y jurisprudencia aludidas, el auxilio de transporte es un derecho que se le reconoce y paga a todo empleado que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que presten sus servicios en entidades del nivel territorial, siempre y cuando la entidad no le suministre el servicio de transporte y el empleado, no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 20004.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos.

3 Por el cual se fija el Auxilio de transporte para el año 2023.

4 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional