Concepto 057931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

La ley otorga el derecho al empleado público a solicitar licencia o, licencias ordinarias no remuneradas, mediante solicitud motivada y, le corresponde al nominador, valorar las razones para concederla o negarla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

*20236000057931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000057931

Fecha: 15/02/2023 04:12:11 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMNISTRATIVAS- Licencia no remunerada, derecho a solicitarla anualmente â¿ Radicación N° 20239000053932 de fecha 26 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: La licencia ordinaria no remunerada señala un término de 60 días hábiles con una prórroga de 30 días hábiles por cada año. La consulta es si el año que señala la norma antes citada es calendario o por vigencia, teniendo en cuenta que un funcionario solicitó, una licencia ordinaria no remunerada en el mes de octubre de 2022 con finalización de la misma en enero de 2023, el funcionario aduce que como inicio una nueva vigencia (2023) puede solicitar una prórroga por 60 días hábiles, ya que está en un nuevo año y depende del nominador autorizarla.

De conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:

Con relación con las licencias ordinarias no remuneradas, el Decreto 1083 de 20152, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

(...)

PARÁGRAFO

. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Subrayas fuera de texto)

Ahora bien, con relación a la interpretación de los términos establecidos por ley, se hace necesario traer a colación la Ley 4 de 19133, que dispone:

ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

De la normativa citada, se colige que, la norma se refiere al año calendario, el cual comienza el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre. Por tanto, la licencia ordinaria no remunerada se le otorga al empleado por solicitud qué este hace a la entidad, hasta por sesenta (60) días hábiles al año calendario, teniendo la posibilidad de solicitar su prorroga hasta por treinta (30) días más, estando obligado el empleado a presentar la solicitud y justificarla, salvo por razones de fuerza mayor y caso fortuito.

Así las cosas, para dar respuesta concreta a su inquietud, se indica que, al funcionario público, cada año calendario, la ley otorga el derecho a solicitar licencia o, licencias ordinarias no remuneradas, mediante solicitud motivada y, le corresponde al nominador, valorar las razones para concederla o negarla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Sobre el régimen municipal