Concepto 076121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio

Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior del país o al exterior, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. No debe olvidarse que, dentro de los requisitos para otorgar la mencionada comisión de estudios, se indica que el empleado público debe estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y, por último, acreditar la duración del programa académico, así como su matrícula a éste.

*20236000076121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000076121

Fecha: 21/02/2023 05:01:06 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Estudios. Licencia no Remunerada para Adelantar Estudios. Procedimiento para su solicitud. RAD.: 20239000019092 del 11 de enero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca del trámite que debe surtirse para solicitar una comisión de estudios o una licencia no remunerada para adelantar estudios y el tiempo en que debe resolverse por parte de la administración, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de la comisión de estudios, el Decreto 1083 de 20151, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

(...)

  1. b) Para adelantar estudios.

(...)”

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.”

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

  1. El objetivo de la misma.

  1. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

  1. La duración.

  1. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

  1. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

  1. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

  1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

  1. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

  1. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

  1. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.” (Subrayado nuestro)

En los términos de la normativa transcrita, una las situaciones en que puede encontrarse un empleado público es la comisión para adelantar estudios en el interior o en el exterior del País, la cual deberá conferirse por el nominador respectivo o su delegado, mediante acto administrativo que señale expresamente el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos; su duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando corresponda hacerlo, así como el número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, el cual no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

Así las cosas, las comisiones de estudios se pueden conferir al interior del país o al exterior, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. No debe olvidarse que, dentro de los requisitos para otorgar la mencionada comisión de estudios, se indica que el empleado público debe estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

  1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

  1. Acreditar la duración del programa académico, y

  1. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

De la norma transcrita se desprende que esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual dos veces más.

A su vez, la norma es precisa que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y, por último, acreditar la duración del programa académico, así como su matrícula a éste.

Con base en lo anterior y abordando su consulta en concreto, se observa que las situaciones administrativas descritas pueden ser concedidas siempre que el empleado cumpla con los requisitos para cada una de ellas y se surta el procedimiento a que haya lugar, por lo que los términos en que tales solicitudes deben ser resueltas estarán sujetos al procedimiento y las instancias internas que cada entidad haya dispuesto para este trámite.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.