Concepto 081161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

La comisión de servicios se otorga a un empleado público para que cumpla actividades que le interesan a la administración, se considera que antes de dar inicio a la misma, la administración al expedir el acto administrativo respectivo incluye el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado, sin que sea el funcionario quien cargue a su propio peculio los gastos de transporte, adicionalmente debe tenerse en cuenta que no se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos, de manera que una vez finalizada la comisión no resultaría viable hacer su reconocimiento económico.

*20236000081161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000081161

Fecha: 24/02/2023 08:38:54 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de Servicios- Radicado N° 20239000049492 de fecha 24 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta:

1. Si la entidad aún no cuenta con contrato de tiquetes para atender las comisiones de servicio, puede esta solicitar al funcionario, que sea él mismo quien compre los tiquetes aéreos a nombre propio, indicando que posteriormente le serán reconocidos esos gastos de transporte al legalizar la comisión (favor adjuntar el soporte legal)

2. Si NO es factible o permitido que el funcionario sea quien compre los tiquetes, puede este negarse a la realización de la comisión de servicio, ¿bajo qué argumentos se debe justificar esta situación? (favor adjuntar el soporte legal)

3. En caso contrario, ¿Qué reglas mínimas deben aplicar para la compra del tiquete por parte del funcionario? (favor adjuntar el soporte legal)

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:

Tocante a las condiciones para el reconocimiento de viáticos, el Decreto 1042 de 1978 señala:

ARTÍCULO 61.-De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (subraya fuera de texto)

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional. (Subraya fuera de texto)

Con relación al tema, el Decreto 1083 de 2015, dispone:

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

1. El objetivo de la misma.

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

3. La duración.

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

Es relación con los viáticos, la Corte Constitucional, en Sentencia C-108 de 1995, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, se pronunció de la siguiente manera:

Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.

Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador

Por otra parte, la Ley 1952 de 2019, dispone:

ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Por último, se informa que el Decreto 1068 de 2015, dispone:

Artículo 2.8.3.2.9 No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTÍCULO 3.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Hacienda y Crédito Público que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

[...]

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

Específicamente sobre esta materia, el Consejo de Estado, en Sentencia 01141 de 2018, dijo:

No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma

Se aclara que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (C.D. P.), es el documento que expide el Jefe de Presupuesto donde hace constar que en el presupuesto de gastos se cuenta con recursos, para la realización de un proyecto durante una respectiva vigencia fiscal y mediante el cual se determina el concepto del gasto y la cuantía para contratar, conforme a las metas de la entidad estatal.

Ahora bien, teniendo en cuenta la normativa citada, se procede a trascribir las inquietudes y responderlas en el mismo orden de presentación:

Si la entidad aún no cuenta con contrato de tiquetes para atender las comisiones de servicio, puede esta solicitar al funcionario, que sea él mismo quien compre los tiquetes aéreos a nombre propio, indicando que posteriormente le serán reconocidos esos gastos de transporte al legalizar la comisión (favor adjuntar el soporte legal)

Acorde con lo anteriormente referido y como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado público para que cumpla actividades que le interesan a la administración, se considera que antes de dar inicio a la misma, la administración al expedir el acto administrativo respectivo incluye el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado, sin que sea el funcionario quien cargue a su propio peculio los gastos de transporte, adicionalmente debe tenerse en cuenta que no se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos, de manera que una vez finalizada la comisión no resultaría viable hacer su reconocimiento económico.

Si NO es factible o permitido que el funcionario sea quien compre los tiquetes, puede este negarse a la realización de la comisión de servicio, ¿bajo qué argumentos se debe justificar esta situación? (favor adjuntar el soporte legal)

Conforme a la normativa citada, la comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado público, la negativa podría llegar a constituir una posible falta disciplinaria, en concordancia con los artículos 26 y 27, entre otros, de la Ley 1952 de 2019, situación que en todo caso deberá ser estudiada y definida por el grupo de control interno disciplinario de la entidad o en quien se haya delegado esta facultad, de acuerdo con lo elementos señalados.

En caso contrario, ¿Qué reglas mínimas deben aplicar para la compra del tiquete por parte del funcionario? (favor adjuntar el soporte legal)

Se reitera que en el marco normativo vigente no resulta viable la compra de tiquete por parte del servidor. Esto en atención a que Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.

Así las cosas, se reitera que el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios y no podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los mismos. Por tanto, el funcionario no puede adquirir sus propios tiquetes para cumplir con una Comisión de Servicios.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4