Concepto 079071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"El encargo en un empleo de carrera administrativa procede para los empleados que posean derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación deldesempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados quetengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

*20236000079071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000079071

Fecha: 23/02/2023 10:50:09 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINSITRATIVOS â¿ Encargo en empleo de carrera administrativa. Radicado: 20239000045232 del 23 de enero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Un funcionario público en carrera administrativa se encuentra encargado en otro empleo de mayor jerarquía. Estando ejerciendo el encargo, se postuló en un proceso de encargo de otro empleo para lo cual se tuvo en cuenta su empleo titular, quedando seleccionado por tener el derecho preferencial en ser encargado. La entidad procede al nombramiento en encargo del funcionario citado en el nuevo empleo, del cual deberá tomar posesión. CONSULTA: Como quiera que la persona seleccionada se encuentra desempeñando un empleo en encargo, ¿es necesario que presente renuncia al cargo que viene ejerciendo bajo esa misma modalidad de encargo? ¿Si renunciare, tendría obligatoriamente que retornar a su empleo titular para enseguida posesionarlo en el nuevo empleo en encargo? La consulta obedece a lo siguiente: Un funcionario X es titular del empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 33 en la Alcaldía de Cartagena y se encuentra ejerciendo en encargo, el empleo Profesional Universitario código 219, Grado 35. Estando ejerciendo en encargo el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 35, se postuló en otra convocatoria en la que se ofertó otro empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 35, en la cual resulto seleccionada. Existe una cadena de encargo que involucran el empleo del cual es titular el funcionario X, por lo que si retorna a su empleo todos perderían el encargo y tendría la administración que realizar nuevamente procesos de encargo considerando que dicho funcionario se posesionaria nuevamente en otro empleo bajo la modalidad de encargo.”

Inicialmente, es preciso advertir que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos o declarar derechos o deberes de los servidores del Estado.

De manera general hacemos un recuento normativo en relación con la figura de encargo, la Ley 909 de 20042, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subraya y negrilla fuera de texto)

(...).” (Subraya fuera de texto)

Por su parte el Decreto 1083 de 20153, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”

De conformidad con la normativa anterior, es procedente indicar que el encargo en un empleo de carrera administrativa procede para, los empleados que posean derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

Así mismo es importante precisar, que la norma, ha establecido que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

En consecuencia y teniendo como precepto que según lo indicado en su comunicación los empleos sobre los cuales se genera su interrogante se encuentran en el mismo nivel jerárquico, corresponden a la misma denominación, código y grado, no será procedente el encargo, es importante recordar que, en caso de requerirse reubicar un empleo en otra área de la entidad, podrá acudirse a la figura de la reubicación contenida en el decreto 1083 de 2015 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.

De otra parte, en caso de tratarse de un encargo para otro empleo distinto, le informo que respecto de la terminación de los de encargos, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece:

“TERMINACIÓN DE ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Conforme a la normativa anterior, y teniendo en cuenta que el encargo puede ser terminado por resolución motivada, la administración deberá expedir los actos administrativos a través de los cuales se vean reflejadas las diferentes situaciones administrativas y se refleje el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa y respeto a los derechos de quienes pueden ser encargados, en todo caso deberá primar las necesidades del servicio y que la administración no se vea afectada en la prestación del servicio.

Cabe anotar que en todo caso y de acuerdo con la autonomía administrativa de las entidades públicas, será discrecional del jefe de la entidad emitir los actos administrativos que materialicen los movimientos de personal en su interior.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”.