Concepto 067751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Por expresa disposición normativa, la duración de una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción para los cuales hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra de la administración pública, a favor de un empleado civil no uniformado vinculado en una entidad del sector defensa, será hasta por el término de tres (3) años, sin que la norma contemple prórrogas.
*20236000067751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000067751
Fecha: 15/02/2023 03:57:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Duración de una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción de una entidad del sector defensa. RAD.- 20239000092922 del 9 de febrero de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la duración de una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción otorgada a favor de un empleado civil no uniformado vinculado en una entidad del sector defensa, le manifiesto lo siguiente:
En relación con el tema objeto de su escrito, el Decreto Ley 91 de 20071 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.
(...)
ARTÍCULO 51. Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o para el desempeño de empleos de período en cuyo caso el término de la comisión será igual al período del empleo, para los cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administración pública.
El día hábil siguiente a la finalización del término de la comisión o cuando se revoque la comisión, o cuando el empleado renuncie a la misma antes de su vencimiento, asumirá nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de carrera o presentará renuncia al mismo.
De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarará la vacancia definitiva del empleo y se proveerá en forma definitiva.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, es claro que la duración de una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción para los cuales hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra de la administración pública, a favor de un empleado civil no uniformado vinculado en una entidad del sector defensa, será hasta por el término de tres (3) años, sin que la norma contemple prórrogas, por lo que no es procedente extender más allá de dicho plazo dicha situación administrativa.
De acuerdo con lo expuesto y en atención puntual de su interrogante, se considera que por expresa disposición normativa, la duración de una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción para los cuales hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra de la administración pública, a favor de un empleado civil no uniformado vinculado en una entidad del sector defensa, será hasta por el término de tres (3) años, sin que la norma contemple prórrogas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.