Concepto 057151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Frente al procedimiento para llevar a cabo el encargo, se precisa que la norma no ha dispuesto un procedimiento estándar para las entidades, de manera que mientras se dé cumplimiento a la norma, las entidades podrán determinar la manera en la cual se lleva a cabo el procedimiento para encargar, en todo caso se precisa que so corresponde a la entidad a quien corresponde hacer la correspondiente valoración a efectos de determinar el empleado que cumpliendo la totalidad de los requisitos del empleo y los establecidos en la norma, cuente con mejor derecho para ser encargado.
*20236000057151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000057151
Fecha: 08/02/2023 03:50:42 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación: 20239000055032 del 26 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual planeta y consulta: “Actualmente me encuentro trabajando en el hospital militar central, ocupando una plaza de carrera administrativa que se oferto en el proceso de la comisión nacional del servicio civil en el año 2018 y quisiera recibir información de como es el manejo de los encargos ya que una vez ingresando al hospital me indican que se hace por voluntad propia o por discreción de talento humano o quien haga sus veces de encargado, y no se hace un proceso de mérito para ocupar algún cargo disponible como se realiza en otras entidades públicas gracias por su colaboración.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Respecto del encargo, la Ley 909 de 20042, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente en relación con la figura de Encargo:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subraya y negrilla fuera de texto)
(...).” (Subraya fuera de texto)
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”
De conformidad con la normativa anterior, es procedente indicar que el encargo en un empleo de carrera administrativa procede para, los empleados que posean derechos de carrera administrativa que acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Así mismo es importante precisar, que la norma, ha establecido que el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
En consonancia con lo anterior la CNSC y el DAFP, en uso de las funciones conferidas en los artículos 11, 12 y 14 la Ley 909 de 2004, expidieron Circular 0117 de 2019, estableciendo lo siguiente:
“Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria .
Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.” (subrayado fuera de texto)
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el encargo será procedente siempre y cuando se reúnan la totalidad de requisitos que ha definido la norma.
Ahora bien, frente al procedimiento para llevar a cabo el encargo, se precisa que la norma no ha dispuesto un procedimiento estándar para las entidades, de manera que mientras se dé cumplimiento a la norma, las entidades podrán determinar la manera en la cual se lleva a cabo el procedimiento para encargar, en todo caso se precisa que so corresponde a la entidad a quien corresponde hacer la correspondiente valoración a efectos de determinar el empleado que cumpliendo la totalidad de los requisitos del empleo y los establecidos en la norma, cuente con mejor derecho para ser encargado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”