Concepto 073511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Una vez revisadas las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los servidores del ministerio de defensa, no se encontró una que permita solicitar vacancia temporal para superar periodo de prueba en otra entidad ya que dentro de las situaciones administrativas especiales no se encuentra fijada esta figura. De otra parte, al tratarse de un régimen especial de carrera y pretender entrar a otro régimen diferente, deberá renunciar para posesionarse en período de prueba.

*20236000073511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000073511

Fecha: 20/02/2023 12:03:04 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Situaciones administrativas, Período de prueba sector defensa â¿ Radicado: 20239000025612 del 13 de enero de 2023.

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “1. partir de la calificación del periodo de prueba ya tengo los derechos de carrera administrativa o es hasta que quede inscrito en la CNSC.

  1. Actualmente estoy en carrera en el Hospital Militar Central y quiero solicitar la vacancia temporal para período de prueba en otra entidad, pero no sé si pueda solicitarla ya que me dicen que el hospital es una institución descentralizada y no se sabe si aplique este derecho”.

De acuerdo con sus interrogantes, el Decreto-Ley 91 de 20071dispone:

“ARTÍCULO 28. Período de prueba. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses.

El desempeño del funcionario en período de prueba será evaluado cada tres (03) meses, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. El Jefe inmediato evaluará y calificará el desempeño por el período correspondiente, debiendo notificar la evaluación y/o calificación al funcionario, y una vez en firme deberá remitirla al Grupo Talento Humano que corresponda o a la dependencia que haga sus veces;

  1. Cuando el funcionario hubiere tenido varios jefes durante el período de prueba, cada jefe deberá realizar la evaluación correspondiente, por el período de prestación del servicio bajo sus órdenes. En este caso las evaluaciones se ponderarán por el Grupo de Talento Humano que corresponda o por la dependencia que haga sus veces, en proporción al tiempo servido por el funcionario con cada uno de los Jefes y la calificación definitiva será el resultado de dicha ponderación. En este evento la calificación definitiva debe ser notificada al funcionario por la dependencia que haya hecho la ponderación;

  1. Contra la calificación definitiva del período de prueba procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que hizo la calificación definitiva y el de apelación ante la Comisión de Personal que corresponda, según la ubicación del empleo.

Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

En caso de que el funcionario no apruebe una de las evaluaciones del período de prueba, esta se convertirá en definitiva y como consecuencia no será inscrito en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, debiendo ser retirado del servicio en forma inmediata mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa.

(...)

ARTÍCULO 51. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o para el desempeño de empleos de período en cuyo caso el término de la comisión será igual al período del empleo, para los cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administración pública.

El día hábil siguiente a la finalización del término de la comisión o cuando se revoque la comisión, o cuando el empleado renuncie a la misma antes de su vencimiento, asumirá nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de carrera o presentará renuncia al mismo.

De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarará la vacancia definitiva del empleo y se proveerá en forma definitiva.

ARTÍCULO 52. COMISION INTERINSTITUCIONAL. Los servidores públicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años prorrogables por necesidades del servicio, para desempeñar ya sea las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando cumplan los requisitos para su desempeño, en las distintas entidades que conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administración pública.

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, sea destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública, se entenderá que se trata de una comisión interinstitucional, y su objeto será la prestación del servicio como uniformado sin que sea necesaria su designación para el desempeño de un empleo público.

Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza Pública, se encuentre en comisión interinstitucional en una entidad del sector defensa o a cualquier otra entidad de la administración pública y sea designado como Coordinador de un grupo interno de trabajo desempeñe o no un empleo público, tendrá los mismos derechos que los empleados públicos que sean designados como coordinadores. En el mismo sentido podrán acceder sin ningún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los empleados públicos de la entidad en la cual presten sus servicios. (subrayado nuestro, fuera del original).

De acuerdo a lo anterior, aprobado el periodo de prueba y habiendo obtenido calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado obtiene los derechos de carrera por lo que deberá ser inscrito en el registro del sistema especial de carrera sector defensa.

Ahora bien, una vez revisadas las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los servidores del ministerio de defensa, no se encontró una que permita solicitar vacancia temporal para superar periodo de prueba en otra entidad ya que dentro de las situaciones administrativas especiales no se encuentra fijada esta figura, como ya se dijo. De otra parte, al tratarse de un régimen especial de carrera y pretender entrar a otro régimen diferente, deberá renunciar para posesionarse en período de prueba.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.