Concepto 074551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

Se podrá realizar la terminación de un encargo teniendo como motivo la realización de un concurso de méritos y el uso de la lista de elegibles respectiva, de manera que, mediante resolución motivada con justificación en lo señalado, se termine el encargo y el empleado se reintegre al empleo del cual es titular; sin que exista vulneración alguna de los derechos de los prepensionados o sujetos de especial protección, toda vez que la terminación obedece a la provisión del empleo por parte de la persona que superó el concurso de méritos, dando aplicación de esta forma a los principios constitucionales del mérito y la libre concurrencia.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Se podrá realizar la terminación de un encargo teniendo como motivo la realización de un concurso de méritos y el uso de la lista de elegibles respectiva, de manera que, mediante resolución motivada con justificación en lo señalado, se termine el encargo y el empleado se reintegre al empleo del cual es titular; sin que exista vulneración alguna de los derechos de los prepensionados o sujetos de especial protección, toda vez que la terminación obedece a la provisión del empleo por parte de la persona que superó el concurso de méritos, dando aplicación de esta forma a los principios constitucionales del mérito y la libre concurrencia.

*20236000074551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000074551

Fecha: 20/02/2023 05:53:36 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Estabilidad Laboral Reforzada, Prepensionados / Situaciones Administrativas, Encargo â¿ Radicado: 20239000022412 del 12 de enero de 2023.

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “Llevo 30 años en la cancillería, CA, desde ese entonces no hubo concurso, ahora lo hubo, por calificaciones se nos daba un encargo, ahora que hubo de nuevo concurso, decidieron bajarnos de cargo regresando al cargo inicial, auxiliar 20, aunque cuando me presenté fue al cargo de secretario Ejecutivo 20, en una reestructuración nos dejaron con auxiliar administrativo no verificaron los requisitos cuando nos presentamos al secretario ejecutivo, porque los reunida en cambio para el auxiliar solo era bachiller soy egresada del colegio mayor de Cundinamarca secretario bilingüe, en fin ahora en este momento nos quitaron el encargo estando prepensionados inclusive ya me habían notificado Colpensiones con el cargo de técnico operativo 14, nos han perjudicado a los administrativos”.

De acuerdo con su consulta, es menester indicarle lo establecido por las normas que regulan el empleo público y el sistema general de carrera, así como las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un servidor público de la cancillería.

Sobre el particular la Ley 909 de 20041dispone:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”.

Asimismo, el Decreto 1083 de 20152dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente”.

Del mismo modo, el Decreto ibídem establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

De acuerdo con lo señalado, se podrá realizar la terminación de un encargo teniendo como motivo la realización de un concurso de méritos y el uso de la lista de elegibles respectiva, de manera que, mediante resolución motivada con justificación en lo señalado, se termine el encargo y el empleado se reintegre al empleo del cual es titular; sin que exista vulneración alguna de los derechos de los prepensionados o sujetos de especial protección, toda vez que la terminación obedece a la provisión del empleo por parte de la persona que superó el concurso de méritos, dando aplicación de esta forma a los principios constitucionales del mérito y la libre concurrencia.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.