Concepto 004701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de enero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

*20236000004701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000004701

Fecha: 06/01/2023 04:07:21 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION - Auxilio Transporte. Radicado N° 20239000004262 de fecha 04 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: ¿Cuáles son los criterios para recibir el subsidio de transporte? ¿Si vivimos en otro municipio diferente al de donde trabajamos, el cual está a 31,5 Km, tenemos derecho al subsidio de transporte? ¿En el evento de no existir servicio transporte público, debemos acreditar que hacemos uso de transporte informal? ¿Cuál es la viabilidad del pago para el retroactivo del auxilio de transporte?

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. Entonces, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, en la siguiente forma:

Los criterios para recibir el auxilio de transporte, se encuentran establecidos taxativamente en el Decreto 1250 de 20172, el cual dispone:

ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto (...).

Es decir, que el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, procede cuando se cumplan los criterios mencionados en el anterior artículo, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los señalados en la normativa citada.

Continuando con el tema, motivo de la consulta:

¿Si vivimos en otro municipio diferente al de donde trabajamos, el cual está a 31,5 Km, tenemos derecho al subsidio de transporte? Y ¿En el evento de no existir servicio transporte público, debemos acreditar que hacemos uso de transporte informal? -sic

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

De igual forma, se precisa que tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.

Por último, relacionado con:

¿Cuál es la viabilidad del pago para el retroactivo del auxilio de transporte?

Sobre la viabilidad del reconocimiento y pago del auxilio de transporte es procedente siempre y cuando no opere el fenómeno de prescripción.

En relación con la prescripción de los derechos salariales, como son los salariales y prestacionales de los servidores públicos, resulta viable observar el pronunciamiento del Consejo de Estado, en el cual manifestó:

La Sala comparte el criterio expuesto en las citadas sentencias del Consejo de Estado, según el cual el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo unificó el régimen de la prescripción en materia laboral, tanto para trabajadores particulares como para empleados oficiales” (...)

(..) Considera la Sala que a partir de dicha disposición quedaron derogadas las normas que establecían prescripciones especiales para trabajadores particulares y empleados oficiales (...):

(...) con base en las anteriores premisas y abarcando un panorama más amplio del que ha estado dentro de las proyecciones de este razonamiento, es forzoso llegar a las siguientes conclusiones:

(...) 2. Salvo lo dispuesto en normas que establezcan regímenes prescriptivos especiales como las ya citadas del ramo militar y las relativas a vacaciones y a la prima correspondiente v.gr., las acciones inherentes a los derechos consagrados en beneficios de los empleados oficiales de la rama ejecutiva, por disposiciones distintas de las del Decreto 3135 de 1968, están sometidas a la prescripción instituida en el Artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo).

  1. Salvo lo establecido en disposiciones especiales están sujetas a la prescripción del Artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (tres años) las acciones que emanen de derechos consagrados en beneficio de los demás servidores del Estado como son los de la Rama Jurisdiccional y los de las entidades territoriales.

En virtud de lo anterior, y referente a este punto, en concepto de esta Dirección Jurídica, en materia de prescripción de derechos laborales, como son los salariales y prestacionales de los funcionarios públicos de los órdenes nacional y territorial, les son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. De esta manera, los derechos laborales y prestacionales, prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles. No obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes del derecho por escrito, suspenden el tiempo de la prescripción por un lapso igual; por consiguiente, el derecho al auxilio de transporte prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible, lo que significa que será procedente reconocer y pagar los auxilios de transporte pendientes de cancelar, siempre y cuando no hayan prescrito.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.