Concepto 043451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados; en consecuencia, no es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
*20236000043451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000043451
Fecha: 01/02/2023 02:45:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. COMISION. Viabilidad de que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20229000673742 del 29 de diciembre de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Puede un empleado provisional ser trasladado en comisión a otro grupo de trabajo de la misma entidad y/o delegada, por cuanto tiempo puede ser la comisión, esta se puede prorrogar, se puede solicitar la modificación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), para trasladar el cargo provisional que acredita el funcionario a otra área, cuáles son los requisitos.
La anterior solicitud se realiza basada en los siguientes hechos. Fui comisionada por 6 meses para apoyar un grupo de trabajo perteneciente a otra dirección, pero dentro de la misma delegada a la cual está asignado mi cargo como profesional Especializado -Provisional.
Antes de terminarse la comisión se solicitó la ampliación de la misma por parte de la delegada; sin embargo, pasado un mes desde la solicitud la misma fue negada.», me permito manifestarle lo siguiente.
Sea lo primero señalar que, revisada los términos de su comunicación se tiene que la misma no es clara y no se cuenta con los elementos de juicio necesarios para dar respuesta, por lo cual se procederá a suministrar información general sobre la materia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Con respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20042, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 20153, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.» (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados; en consecuencia, no es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.