Concepto 378951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 378951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Concurso de Méritos

De acuerdo con la norma, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal. Durante el período de prueba se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo, por lo que no se considera procedente efectuar reubicación del empleo o el traslado de los empleados públicos hasta tanto el empleado no supere el periodo de prueba respectivo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

De acuerdo con la norma, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal. Durante el período de prueba se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo, por lo que no se considera procedente efectuar reubicación del empleo o el traslado de los empleados públicos hasta tanto el empleado no supere el periodo de prueba respectivo.

*20226000378951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000378951

Fecha: 12/10/2022 03:10:18 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Situaciones administrativas. Periodo de prueba, Radicado: 20229000469122 del 12 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de su petición en la cual usted eleva la siguiente consulta:

  1. ¿Es posible que se me envíe en periodo de prueba para otra dependencia que no es la Administrativa como dice mi resolución, a realizar funciones diferentes a las descritas en la opec que concursé?

  1. ¿Es posible que se me envíe para otra ciudad a ejercer un puesto igual, cuando claramente en mi opec, dice que participé para la ciudad de Cali y específicamente en la Regional Pacífico?

A lo referido anteriormente me permito expresarle lo establecido por el decreto 1083 de 2015

ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado nuestro, fuera del texto original).

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, durante el período de prueba se deberán respetar las condiciones ofertadas en el concurso de méritos, entre ellas, las funciones del empleo, la ubicación del mismo, la remuneración del cargo, por lo que no se considera procedente efectuar reubicación del empleo o el traslado de los empleados públicos hasta tanto el empleado no supere el periodo de prueba respectivo.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.