Concepto 379221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 379221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

La interrupción del periodo de prueba se hace por justa causa por un lapso superior a veinte (20) días continuos, el cual se puede prorrogar. No resulta viable que durante el período de prueba en una entidad se solicite suspensión de este para realizar otro periodo de prueba en otra entidad; esto quiere decir que hasta tanto no se culmine satisfactoriamente el período de prueba en un empleo y sobre el cual gozará de derechos de carrera administrativa, no podrá iniciar periodo de prueba en otra entidad.

*20226000379221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000379221

Fecha: 12/10/2022 03:53:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO DE PRUEBA. Radicado 20229000471692 de fecha 12/09/2022

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “Solicito conocer si estando en periodo de prueba en ascenso en una entidad puedo solicitar una suspensión temporal o algún otro tipo de figura legal para ir a otra entidad a realizar otro periodo de prueba, pero en concurso abierto.”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

La Ley 909 de 2004 , respecto al periodo de prueba señala:

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

(...)

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

(...)”

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona inscrita en carrera administrativa que haya superado un concurso será nombrada en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. Por el contrario, si no obtiene calificación satisfactoria, debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso.

Respecto a su tema de consulta, el decreto 1083 de 2015, sobre el traslado menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

“ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

ARTÍCULO 2.2.6.30. Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”.

De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público, no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.

La interrupción del periodo de prueba se hace por justa causa por un lapso superior a veinte (20) días continuos, el cual se puede prorrogar. Por consiguiente, no resulta viable que durante el período de prueba en una entidad se solicite suspensión de este para realizar otro periodo de prueba en otra entidad; esto quiere decir que hasta tanto no se culmine satisfactoriamente el período de prueba en un empleo y sobre el cual gozará de derechos de carrera administrativa, no podrá iniciar periodo de prueba en otra entidad.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.