Concepto 386721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Posesión

Una persona que superó concurso de méritos y posteriormente es elegido como Personero Municipal de un ente territorial, se posesionarán ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.

*20226000386721*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000386721

Fecha: 20/10/2022 08:05:07 a.m.

Bogotá D.C.

REF. . PERSONERO. Posesión. Radicado 20229000494862 de fecha 22 de septiembre de 2022.

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre quién debe posesionar al personero en caso de que el concejo municipal no está sesionando, adicionalmente pregunta si es función de la mesa directiva del concejo municipal posesionar al personero, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

En el artículo 122 de la Constitución Política señala lo siguiente frente a la posesión:

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (...)”

Constitucionalmente ningún empleado podrá ejercer un cargo de carácter público sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben; es decir el juramento que se efectúa en la posesión.

Así las cosas y para abordar su consulta, en relación al nombramiento de los personeros, la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

En ese entendido, una vez se haya elegido al personero previo concurso público de méritos, iniciará su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

Frente a la posesión, en el artículo 171 de la Ley 136 de 1994, expresa lo siguiente:

“ARTÍCULO 171. Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar”.

En el mismo estatuto sobre la posesión de los funcionarios designados por el Concejo, señala:

“ARTÍCULO 36. Posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la Ley, previa comprobación sumaria.

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta”.

De acuerdo con las normas citadas, y en criterio de esta Dirección Jurídica, una persona que superó concurso de méritos y posteriormente es elegido como Personero Municipal de un ente territorial, se posesionará ante el Concejo Municipal o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Maia Borja.

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