Concepto 385411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio
"1. Se podrá solicitar una comisión de estudios, siempre que cumpla con los requisitos que señala la disposición citada y por los términos que han quedado establecidos; sin embargo, dentro de las normas que regulan la situación administrativa no se encuentra como un derecho del empleado, por lo que resultará discrecional de la entidad su otorgamiento 2. El jefe del organismo mediante acto motivado quien autoriza la comisión, sin embargo, no se señala en las normas la posibilidad de presentar recursos frente al acto que la rechace, por lo que se considera que serán los recursos que el mismo acto contemple, de acuerdo con la Ley 1437 de 20113 3. La comisión es una situación administrativa que no está reglamentada como un derecho de los servidores con derechos de Carrera administrativa."
*20226000385411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385411
Fecha: 19/10/2022 11:48:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF:SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.COMISION DE ESTUDIO. Radicado 20229000485052 de fecha 19/09/2022
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: ¿Si el motivo de mi viaje a Barcelona es para ir a estudiar las clases obligatorias presenciales del master, tengo derecho a la comisión de estudios? ¿Si la entidad donde laboro no me otorga la comisión de estudios, ante quién debería podría interponer un recurso, comisión de personal, comisión nacional del servicio civil, departamento administrativo de la función pública, otro? ¿Es posible que a pesar de que se haya demostrado mediante actuaciones administrativas y oficios, que la formación le apunta al fortalecimiento del cargo del que soy titular, es posible que no me den la comisión de estudios? ¿Es la comisión de estudios un derecho de carrea administrativa si se demuestra que lo que se va a estudiar fortalece las funciones del cargo del que se es titular?
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Respecto al tema de su consulta, el decreto 1083 de 2015, menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
- En servicio activo.
- En licencia.
- En comisión.
ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
- De servicios.
- Para adelantar estudios.
ARTÍCULO 2.2.5.5.23. Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento
ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
- Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
- Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
- A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
- que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
- A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
- A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.33. Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:
- Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
- Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
- Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
- Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.
ARTÍCULO 2.2.5.5.34. Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
ARTÍCULO 2.2.5.5.35. Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.36. Terminación anticipada de la comisión de estudios. La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTÍCULO 2.2.5.5.37. Provisión de empleo vacante temporalmente por otorgamiento de la comisión de estudios. El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo.
ARTÍCULO 2.2.5.5.38. Soportes de la comisión de estudios. Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados.
Con base a los argumentos antes mencionados, se tiene que la comisión de estudios se le otorgará a la persona que tenga derechos de carrera administrativa o se encuentre vinculado a un empleo de libre nombramiento y remoción, tenga como mínimo 1 año de servicio continuo en la entidad, a su vez debe tener un nivel sobresaliente en la calificación del último año. En la comisión de estudios la entidad no es responsable del pago de viáticos.
Por otra parte, también se menciona las obligaciones que adquiere la persona que hace uso de la comisión de estudios, entre esas, prestar el servicio que dejo de realizar en la entidad titular, este puede hacerlo en cualquier otra entidad del estado y por el doble del tiempo que dure la comisión de estudio. Además suscribir unas pólizas que garanticen y respalden (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor o una póliza del cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
La duración de la comisión de estudio tiene duración de 12 meses prorrogables por dos veces, siempre y cuando sea para obtener un título académico y se demuestre el buen rendimiento a través de certificados académicos.
En este orden de ideas, y respondiendo a su primer interrogante donde manifiesta: ¿Si el motivo de mi viaje a Barcelona es para ir a estudiar las clases obligatorias presenciales del master, tengo derecho a la comisión de estudios? usted podrá solicitar una comisión de estudios, siempre que cumpla con los requisitos que señala la disposición citada y por los términos que han quedado establecidos; sin embargo, dentro de las normas que regulan la situación administrativa no se encuentra como un derecho del empleado, por lo que resultará discrecional de la entidad su otorgamiento.
Respecto a su siguiente interrogante ¿Si la entidad donde laboro no me otorga la comisión de estudios, ante quién debería podría interponer un recurso, comisión de personal, comisión nacional del servicio civil, departamento administrativo de la función pública, otro? Esta dirección jurídica considera que es el jefe del organismo mediante acto motivado quien autoriza la comisión, sin embargo, no se señala en las normas la posibilidad de presentar recursos frente al acto que la rechace, por lo que se considera que serán los recursos que el mismo acto contemple, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.
Continuando con su interrogante donde manifiesta, ¿Es posible que a pesar de que se haya demostrado mediante actuaciones administrativas y oficios, que la formación le apunta al fortalecimiento del cargo del que soy titular, es posible que no me den la comisión de estudios? Como se ha mencionado, esta es una facultad de la entidad, por lo que le corresponderá a esta última analizar la viabilidad de concederla.
Sobre su último interrogante, ¿Es la comisión de estudios un derecho de carrea administrativa si se demuestra que lo que se va a estudiar fortalece las funciones del cargo del que se es titular? Conforme a lo mencionado, la comisión es una situación administrativa que no está reglamentada como un derecho de los servidores con derechos de Carrera administrativa.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. . Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.