Concepto 384961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado
Las condiciones de la norma se infiere que el tiempo debe ser compensado; es decir, el servidor no dejaría de prestar el servicio a la entidad, por lo que no resultaría viable la utilización de esta figura para ausentarse totalmente del ejercicio de sus funciones, toda vez que estaríamos en presencia de la compensación de toda su jornada laboral y no solo de las horas utilizadas para adelantar los estudios correspondientes.
*20226000384961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000384961
Fecha: 19/10/2022 10:10:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado. RAD.: 20229000480352 del dieciséis (16) de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta:
“¿Puede un servidor público en carrera administrativa o por libre nombramiento y remoción solicitar permiso académico remunerado para estudiar posgrado en el exterior por un término que no exceda las 40 horas al año? Lo anterior, debido a que el decreto 1083 de 2015 solo se refiere a su viabilidad para desarrollar estudios de posgrado sin determinar si ello procede solamente para estudiar en IES nacionales o extranjeras. Ello, haciendo énfasis en que el servidor público no excedería las 40 horas al año en el extranjero en su actividad académica y el trabajador compense las horas ante el empleador”.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
En relación con el tema sometido a estudio, el Decreto 1083 de 2015, dentro de las situaciones administrativas permitidas a los empleados públicos, incluye el permiso académico compensado el cual tiene las siguientes características:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Conforme a la norma, la administración podrá otorgar permiso académico compensado de hasta 2 horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
En este orden de ideas, el aludido permiso puede concederse de dos formas, de una parte, otorgando permiso de dos horas diarias, y la segunda, concediendo hasta por cuarenta (40) horas mensuales, es decir, se considera procedente otorgarlo de una manera diferente a la prevista de dos horas diarias, sin que, en todo caso, se supere el límite de 40 mensuales.
Se considera importante tener en cuenta, que el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, y para tal efecto, el jefe del organismo tiene la facultad para determinar si es procedente concederlo, siendo pertinente evaluar que con el mismo no se afecten los servicios a cargo de la entidad.
De lo mencionado se destaca que la norma hace énfasis en que debe tratarse de estudios de nivel de postgrado, y no condiciona ello a que se trate de una institución nacional o extrajera, siempre que sea legalmente reconocida por ello, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones dispuestas en la ley, no se considera apropiado limitar el tipo de institución educativa cuando la ley no lo hace.
De otra parte, se debe tener en cuenta que en el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma como se cumplirá la compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el director de la entidad tiene la potestad para variar la jornada laboral del servidor público dentro de los límites señalados en la ley.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección jurídica puede concluir que la ley no limita o restringe el tipo de universidad (nacional o extranjera) en el marco del permiso académico, siempre que sea legalmente reconocida, por lo cual, para acceder al permiso por estudios el empleado, debe cumplir con las condiciones: 1) que los estudios sean de posgrado, 2) que la administración conceda el permiso , 3) que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad, y, 4) Que se compense el tiempo utilizado para el estudio de posgrado
Ahora bien, es importante señalar que puntualmente frente a su interrogante y la viabilidad de ir al extranjero para realizar los estudios respectivos, tenemos que de las condiciones de la norma se infiere que el tiempo debe ser compensado; es decir, el servidor no dejaría de prestar el servicio a la entidad, por lo que no resultaría viable la utilización de esta figura para ausentarse totalmente del ejercicio de sus funciones, toda vez que estaríamos en presencia de la compensación de toda su jornada laboral y no solo de las horas utilizadas para adelantar los estudios correspondientes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.