Concepto 366061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Alcalde

"Mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004, adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto, ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004, adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto, ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo."

*20226000366061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000366061

Fecha: 03/10/2022 01:48:38 p.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEOS. Encargo - Alcalde Radicado 20222060449092 de fecha 1 de septiembre de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta que se presentó una vacancia definitiva y que como consecuencia, el gobernador encargó a la secretaria de educación del municipio, por lo cual pregunta cuál debe ser el salario de la encargada y así mismo si la persona encargada puede ser acreedora de las bonificación de gestión territorial y de dirección o sólo de prestaciones sociales, puesto que la terna aún no se ha definido quien terminará el periodo, y es retroactivo el ajuste del salario desde la fecha que se encargó.

Frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre liquidaciones de los empleados públicos de manera particular.

De otra parte, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, por tal motivo nos permitimos responder de manera general, así:

El Decreto 1390 de 2008, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes” dispone:

“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

ARTÍCULO 2. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

ARTÍCULO 3. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.” (Destacado nuestro)

Por otro lado, los Artículos 2.2.5.9.7 y 2.2.5.9.11 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señalan:

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. (Subrayado nuestro)

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias del cargo que ejerce.

Ahora bien, el Decreto 462 de 2022, establece:

ARTÍCULO 6. Bonificación de dirección. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”

De acuerdo con lo anterior, mientras el empleado ejerce alguno de los empleos señalados en el Decreto 4353 de 2004, adquiere la calidad de gobernador o alcalde encargado y por tanto, ejerce todas las funciones señaladas para el empleo con las responsabilidades que ello implica, razón por la cual se considera que tiene derecho a percibir la Bonificación de Dirección señalada para los titulares, siempre que éstos no la estén percibiendo.

Por otra parte, en caso de que el empleado encargado no labore los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación de forma proporcional por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo período.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.