Concepto 366491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
"Un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria al no perder la calidad de servidor público, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas, se encuentra sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos y por consiguiente no podrá desempeñar otros cargos públicos ni celebrar contratos estatales con otra entidad pública."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
"Un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria al no perder la calidad de servidor público, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas, se encuentra sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos y por consiguiente no podrá desempeñar otros cargos públicos ni celebrar contratos estatales con otra entidad pública."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Rama Judicial
"Un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria al no perder la calidad de servidor público, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas, se encuentra sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos y por consiguiente no podrá desempeñar otros cargos públicos ni celebrar contratos estatales con otra entidad pública."
*20226000366491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366491
Fecha: 03/10/2022 04:16:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada en periodo de prueba en la rama judicial para continuar como contratista en otra entidad. RAD. 20229000453302 del 3 de septiembre de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia remitida a esta dependencia el 3 de septiembre de 2022, mediante la cual consulta en relación con la posibilidad de solicitar Licencia no remunerada en periodo de prueba en la rama judicial para continuar como contratista en otra entidad, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y¿Â¯documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de¿Â¯la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano¿Â¯llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo¿Â¯del¿Â¯derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad¿Â¯ y el empleado.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades, ni ordenar el inicio de investigaciones particulares dentro de las entidades.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:
En Relación con el Periodo de Prueba el Decreto 1083 de 2015, señala:
“(...) ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo. (...)
“(...) ARTÍCULO 2.2.6.28. Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
“(...) ARTÍCULO 2.2.6.29. Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (...)” (Negrilla nuestra)
(...) ARTÍCULO 2.2.6.30. Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. (...)
La persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Sobre la concesión de la licencia no remunerada, el Decreto 1083 citado, establece:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(...) PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (...)
(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (...)”
De acuerdo con las normas citadas, podemos concluir que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término; sin embargo, durante su disfrute no se pierde la calidad de servidor público. Así, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada durante 60 días hábiles al año, la cual puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, hasta por treinta (30) días hábiles más.
De esta manera, se considera que un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaría al no perder la calidad de servidor público, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas, se encuentra sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos y por consiguiente no podrá desempeñar otros cargos públicos ni celebrar contratos estatales con otra entidad pública.
Finalmente, es importante señalar que una vez revisadas las normas de administración de personal, particularmente el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una situación administrativa que le permita a un empleado público en su periodo de prueba de acuerdo al caso de la consulta en referencia, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo en periodo de prueba, para ejercer otro empleo, en consecuencia el empleado público que pretenda posesionarse en un cargo mediante nombramiento provisional o como contratista deberá renunciar al cargo en su periodo de prueba para vincularse como contratista en una entidad pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó: Maia Valeria Borja G.
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.