Concepto 368031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

"Los gobernadores se posesionan ante las asambleas departamentales."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Posesión

"Los gobernadores se posesionan ante las asambleas departamentales."

*20226000368031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000368031

Fecha: 04/10/2022 03:18:42 p.m.

Bogotá D.C.

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado 20229000454922 de fecha 5 de septiembre de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta que a la luz de la Ley 2200 de 2022, solicita se le informe si al aplicar el artículo 135 de la ley en mención y el presidente designar un gobernador encargado en un departamento, éste ante quien se debe posesionar, una vez se le haya encargado. De otra parte, solicita el procedimiento que se realiza una vez se envíe la terna para designar gobernador encargado y se designe, que tramites debe adelantar este para su posición y quien efectúa la posesión, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1222 de 1986, derogado por la Ley 2200 de 2022, establecía:

“ARTICULO 92. Los Gobernadores de los Departamentos se posesionarán ante las Asambleas Departamentales, y en su defecto, ante el respectivo Tribunal Superior, residente en el lugar.

En casos graves y excepcionales, pueden posesionarse ante cualquier empleado que ejerza jurisdicción o ante dos testigos. Los secretarios se posesionarán ante el Gobernador, y los subalternos de la Gobernación, ante el secretario de quien dependan.”

(Subrayado fuera del texto)

De acuerdo a lo anterior, Los Gobernadores de los Departamentos se antes de la entrada en vigencia de la Ley 2200 de 2022, ante las Asambleas Departamentales, y en su defecto, ante el respectivo Tribunal Superior. No obstante, el artículo 154 de la citada ley derogo el artículo 92 del decreto 1222 de 1986.

Por otra parte, el artículo 19 de la ley 2200 de 2022, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 19. Funciones. Son funciones de las asambleas departamentales:

(...)

  1. Posesionar al gobernador del departamento.

De acuerdo con la norma en cita, en criterio de esta Dirección Jurídica los gobernadores se posesionan ante las asambleas departamentales.

Finalmente, con relación a su interrogante en el cual pregunta sobre el procedimiento que se realiza una vez se envíe la terna para designar gobernador encargado y se designe, qué tramites debe adelantar éste para su posesión y quien efectúa la posesión, me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre el procedimiento que deben tener las asambleas departamentales relacionadas con la posesión del gobernador.

En ese sentido remitiremos su petición al Ministerio del interior, quien es el competente para pronunciarse sobre el particular.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, sobre la posesión de los gobernadores

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos