Concepto 368611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria

Los empleados públicos, independientemente de su tipo de vinculación con la administración, pueden hacer uso del derecho a obtener permiso para ejercer la docencia universitaria hasta por 5 horas semanales dentro de la jornada laboral, siempre que sea otorgado por el jefe del organismo según las necesidades del servicio y que no se afecte el desempeño de las funciones encomendadas derivada de los deberes que le corresponden como servidor público.

*20226000368611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000368611

Fecha: 05/10/2022 08:02:18 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Radicado: 20222060450822 del 2 de septiembre de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación mediante radicado S-2022-083347 del 1 de septiembre de 2022, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Si una persona es de carrera administrativa, cuanto es el máximo de horas cátedra que puede impartir en otra institución pública?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Constitución Política, consagra:

ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

La Ley 4 de 1992 respecto de las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario, establece su literal d), artículo 19, los honorarios percibidos por hora cátedra.

Adicionalmente, la Ley 1952 de 2019 prohíbe a los servidores públicos: Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Artículo 39, numeral 23). E indica como deber de los servidores públicos: Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (Artículo 38, numeral 12).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia expuesta, la docencia por hora catedra, en universidades de carácter público, es compatible con el ejercicio como servidor público, máxime cuando el artículo 19 de la Ley de 1992 permite a los empleados públicos que ejerzan como docente hora cátedra percibir honorarios de dineros provenientes de universidades o instituciones públicas.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los empleados públicos, independientemente de su tipo de vinculación con la administración, pueden hacer uso del derecho a obtener permiso para ejercer la docencia universitaria hasta por 5 horas semanales dentro de la jornada laboral, siempre que sea otorgado por el jefe del organismo según las necesidades del servicio y que no se afecte el desempeño de las funciones encomendadas derivada de los deberes que le corresponden como servidor público.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política».

  1. «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario»