Concepto 348461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.
*20226000348461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000348461
Fecha: 20/09/2022 10:45:09 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones Administrativas â¿ Periodo de prueba, Radicado: 20222060432762 del 25 de agosto de 2022.
Acuso recibo de su petición remitida a este Departamento Administrativo con el radicado: 2022RS088666 por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la cual usted manifiesta lo siguiente:
“De manera comedida solito se me indique, en la actualidad goce de carrera administrativa en una entidad territorial, participe en una convocatoria en la misma entidad en que laboró, logrando con éxito quedar en lista de elegibles, debo posesionarme en septiembre del presente año, mi pregunta es estando en periodo de prueba puedo solicitar vacaciones, teniendo en cuenta que he laborado en forma continua”.
A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 20151 sobre las Situaciones Administrativas:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
(...)
La Ley 909 de 20042 manifiesta sobre las personas en periodo de prueba lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
De las normas anteriormente trascritas, se colige que el servidor público podrá separarse temporalmente del cargo por haber superado concurso de méritos, para lo cual una vez obtenida la calificación satisfactoria, se procederá a realizar la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Por lo tanto, durante la duración del periodo de prueba el empleo podrá ser provisto conforme a lo establecido a las normas trascritas.
Ahora bien, abordando el tema objeto de consulta, es preciso señalar que el Decreto 1083 de 2015 consagra aquella situación administrativa en la cual puede encontrarse un empleado en razón a haber superado concurso de mérito de ascenso, con lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la normativa transcrita, es procedente la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, cuando exista justa causa, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción, y en este evento se surtirá evaluación parcial del desempeño laboral.
En este orden de ideas, de la normativa anotada, se colige que en la reglamentación del periodo de prueba no hay una norma que permita el disfrute de las vacaciones durante el mismo, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba; así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.