Concepto 348441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 348441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

Como quiera que la licencia contempla separarse del empleo, con miras a garantizar el correcto funcionamiento y la correcta prestación de los servicios, la entidad podrá adoptar medidas que le permitan al servidor hacer entrega de los procesos, documentos o información a su cargo para no dejar actividades pendientes, sin que con eso se entienda que se esté entregando el empleo o renunciando al mismo.

*20226000348441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000348441

Fecha: 20/09/2022 10:44:07 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación: 20229000443022 del 30 de agosto de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

“Si a un funcionario de Carrera Administrativa le es otorgada una Licencia para adelantar Estudios, debe hacer entrega del cargo que desempeña, es decir: diligencia paz y salvos, entregar elementos a cargo, entre otros.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es necesario precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20152, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

(…)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

(…)”

Así mismo, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

3. Acreditar la duración del programa académico, y

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

Ahora bien, sobre el caso consultado, es importante indicar que como quiera que la licencia objeto de consulta contempla separarse del empleo, con miras a garantizar el correcto funcionamiento y la correcta prestación de los servicios, la entidad podrá adoptar medidas que le permitan al servidor hacer entrega de los procesos, documentos o información a su cargo para no dejar actividades pendientes, sin que con eso se entienda que se esté entregando el empleo o renunciando al mismo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”