Concepto 376901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Todo empleado público que esté inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y supere un concurso debe ser nombrado en período de prueba. En ese sentido, el haber ocupado el empleo objeto del concurso antes de la realización y culminación de éste, no exime al empleado de ser nombrado en periodo de prueba y tener que superarlo con calificación satisfactoria para actualizar su inscripción en el Registro Público.
*20226000376901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000376901
Fecha: 11/10/2022 01:25:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: .CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. Ascenso. ¿Una empleada inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa que supera un concurso debe ser nombrada en periodo de prueba? Rad: 20229000516562 del 04 de octubre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si una empleada inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso debe ser nombrada en periodo de prueba; al respecto, es pertinente señalar:
Con relación al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Por otro lado, también señala la norma que cuando un empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa supera un concurso, debe ser nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
Así las cosas, en respuesta a su consulta se concluye que, la norma es clara en señalar que todo empleado público que esté inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y supere un concurso debe ser nombrado en período de prueba. En ese sentido, se colige que haber ocupado el empleo objeto del concurso antes de la realización y culminación de éste, no exime al empleado de ser nombrado en periodo de prueba y tener que superarlo con calificación satisfactoria para actualizar su inscripción en el Registro Público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.