Concepto 256491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia

1.- Un empleado público que desempeña un empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en licencia ordinaria no pierde su calidad de empleado público. 2.- La solicitud de licencia no remunerada debe obedecer a razones de fuerza mayor o caso fortuito. 3.- La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad. 4.- Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos dentro de la administración pública.

*20226000256491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256491

Fecha: 15/07/2022 03:23:36 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias. ¿Es viable solicitar una licencia no remunerada para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción? Rad. 20229000327612 del 18 de junio de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta se puede obtener una licencia no remunerada en un cargo de libre nombramiento y remoción a la vez se puede tener posesión de otro cargo público.

Al respecto, me permito informarle que, la Constitución Política, establece:

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subraya fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20151, la licencia ordinaria hace parte de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar inmerso cualquier servidor público vinculado con la administración pública, ello quiere decir que durante la licencia ordinaria no se pierde la calidad de servidor público.

Igualmente, en relación con la licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador”.

En virtud de lo expuesto, se considera que un empleado público que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaria, no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante el tiempo de la licencia y sus prórrogas no podrá desempeñar otro empleo en entidades del Estado.

De acuerdo a lo anterior, podemos concluir:

1.- Un empleado público que desempeña un empleo de libre nombramiento y remoción que se encuentra en licencia ordinaria no pierde su calidad de empleado público.

2.- La solicitud de licencia no remunerada debe obedecer a razones de fuerza mayor o caso fortuito.

3.- La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.

4.- Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos dentro de la administración pública.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Maia Borja.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4.

1 Reglamentario Único para el Sector Función Pública