Concepto 256431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

El informe de comisión de que trata la norma, podrá ir acompañado por las evidencias que den cuenta del cumplimiento de las tareas asignadas, en todo caso, corresponderá a la entidad pública respectiva emitir los instrumentos que considere para presentar los informes señalados.

*20226000256431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256431

Fecha: 15/07/2022 03:10:58 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. RAD. 20222060341772 del 30 de junio de 2022.

En atención a la solicitud de referencia, donde se pregunta si ¿es viable acreditar la comisión de servicios por motivo de capacitación con el listado de asistencia en lugar del certificado de permanencia?, me permito indicar:

El Decreto 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

(Ver Concepto Marco Departamento Administrativo de la Función Pública 01 de 2014)

(Ver Guía de Administración Pública - ABC de situaciones administrativas)

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

PARÁGRAFO . Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."

ARTÍCULO 2.2.5.5.29. Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. [...]».

Conforme a lo anterior, la norma establece que al término de una comisión de servicios y, dentro de los 3 días siguientes, los empleados deben presentar un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de la misma. Sin embargo, el legislador no estableció la exigibilidad de presentar el certificado de permanencia como cumplimiento de la comisión de servicios conferida.

No obstante, no se puede desconocer la facultad otorgada a los jefes de los respectivos organismos a través del artículo 2.2.5.10.30 del citado Decreto 1083, el cual señala:

ARTÍCULO 2.2.5.10.30. Cumplimiento de condiciones. Corresponde a los jefes de los respectivos organismos ejercer el control y velar por el cumplimiento de las disposiciones que en el presente capítulo se establecen.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que el informe de comisión de que trata la norma, podrá ir acompañado por las evidencias que den cuenta del cumplimiento de las tareas asignadas, en todo caso, corresponderá a la entidad pública respectiva emitir los instrumentos que considere para presentar los informes señalados. .

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4