Concepto 249221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, se precisa que en todo caso, y por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

*20226000249221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000249221

Fecha: 11/07/2022 05:37:17 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado: 20229000338302 del 29 de julio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“si un funcionario en carrera fue comisionado en un cargo de libre nombramiento y remoción por 3 años y prorrogado por otros 3, al culminar la comisión, y volver a su cargo de carrera, tiene la posibilidad de ser comisionado más adelante? si es as? cuanto debería esperar?

También quisiera saber si un funcionario en carrera administrativa que paso por una comisión en cargo de libre nombramiento y remoción, puede ser encargado en un cargo de libre nombramiento?. Puede acceder a otras situaciones administrativas.” SIC

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, por lo tanto, solo se dará información general sobre el tema objeto de consulta.

1. Para dar respuesta a su consulta, será necesario indicar lo referente a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20042, dispone:

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

De acuerdo con las normas transcritas, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

En consecuencia y dando respuesta a su primera pregunta, esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, se precisa que en todo caso, y por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

2. De otra parte, en cuanto al encargo, se precisa que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo vacante, el mismo se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 previamente citada que dispone:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal definitiva, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Es importante tener en cuenta, que la norma también previó que, si dentro de la entidad no hubieren empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que se aplique en la respectiva entidad.

Para el caso de los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, los mismos, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Por lo tanto, dando repuesta a su segundo interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia a la luz de la normativa vigente que quienes hayan superado el tiempo límite descrito no pueda acceder a otra situación administrativa, como el encargo, siempre y cuando se reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Maia Valeria Borja. Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones