Concepto 129001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 129001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

En virtud de la naturaleza jurídica y las consecuencias que generan la comisión de estudios para el docente y la entidad, se deberá continuar realizando los aportes a la seguridad social en el entendido que la relación laboral no ha culminado y en el principio de irrenunciabilidad contemplado por la Ley 100 de 1993; las partes de la relación laboral están en la obligación de continuar con los aportes de la siguiente manera: el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

*20226000129001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000129001

Fecha: 29/03/2022 03:15:38 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - COMISIÓN DE ESTUDIOS. Aportes a la seguridad social de los docentes que se encuentran en una comisión de estudios. RADICACIÓN: 20222060072852 Del 08 de febrero de 2022.

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: si es procedente que un docente que se encuentra en comisión de estudios fuera del territorio colombiano, no continúe con los aportes a seguridad social en Colombia o se reduzca a un valor diferencial con el que paga en el país donde se encuentra realizando la comisión de estudios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, como quiera que la naturaleza jurídica del Instituto Universitario Surcolombiano, establece que se encuentra organizada como un establecimiento público autónomo, con personería jurídica, de conformidad con la Ley 55 de 1968.

La Ley 30 de 1992, el artículo 29 de la citada Ley señala:

“ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

a) Darse y modificar sus estatutos.

b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.

c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.

f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).” (subrayado fuera del texto).

En ese orden de ideas, los institutos universitarios en virtud de su autonomía administrativa y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional dentro del marco de las normas prexistentes que rijan la materia; por lo que se permite indicar esta dirección que los institutos podrán reglamentar sobre las situaciones administrativas como es la comisiones de estudios siempre y cuando las normas internas se encuentren en concordancia y sin extralimitar las normas generales existentes en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, como quiera que la consulta es sobre un docente adscrito a un instituto universitario, deberá remitirse a los estatutos de la institución para efectos de validar sobre la reglamentación interna sobre las situaciones administrativas como la comisión de estudios.

Ahora bien, sobre los aportes a la seguridad social de los empleados que se encuentran en una situación administrativa que requiere de la suspensión del servicio, la Ley 100 de 1993 señala:

“ARTÍCULO 3. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.

(...)

d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.

ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

ARTÍCULO 15. AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 160. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

(...)

2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.” (subrayado fuera del texto).

En virtud de lo anterior, la norma transcrita todos los trabajadores dependientes o independientes se encuentran en la obligación de estar afiliados al sistema de seguridad social; de este modo que cuando un empleado se encuentra en una situación administrativa que no implique una ruptura del vínculo laboral, se mantiene la obligación de realizar los aportes a seguridad social en la proporción correspondiente, tanto como para los empleados como para la universidad, de acuerdo con las normas transcritas y el principio constitucional de la continuidad del derecho en el sistema de seguridad social

En este sentido, aun cuando el empleado se encuentre en desarrollo de una comisión de estudios en virtud de la naturaleza jurídica de la misma el vínculo laboral no se rompe, dado que la consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, lo que no puede llevar a confundirse con la finalización del vínculo laboral, de esto que una vez culminado el término por el cual se otorgó la comisión el empleado se encuentre en la obligación de regresar a su empleo.

Así las cosas, en virtud de la naturaleza jurídica y las consecuencias que generan la comisión de estudios para el docente y la entidad, se deberá continuar realizando los aportes a la seguridad social en el entendido que la relación laboral no ha culminado y en el principio de irrenunciabilidad contemplado por la Ley 100 de 1993; par lo que las partes de la relación laboral están en la obligación de continuar con los aportes de la siguiente manera: el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4