Concepto 112791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Academico Compensado
El permiso académico compensado se otorga a los empleados públicos única y exclusivamente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, por lo que debe tenerse presente que esta no es admisible para otro tipo de estudio.
*20226000112791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112791
Fecha: 16/03/2022 09:08:47 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso académico compensado. RADICACION: 20222060061022 del 2 de Febrero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las normas para que le otorguen permiso para adelantar estudios a los empleados públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos
En primer lugar, es preciso hacer hincapié en la naturaleza jurídica de la entidad para efectos de determinar la norma jurídica aplicable al caso concreto, así las cosas en el entendido que el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – ITM – es una Institución Universitaria de Educación Superior, establecimiento público de orden municipal con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica creado a través del Decreto 180 de 1992, le son aplicables las normas del régimen general de carrera en virtud del campo de aplicación señalado por la Ley 909 de 2004 artículo 31.
Así las cosas, sobre el particular el Decreto 1083 de 20152 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.” (subrayado fuera del
texto).
De conformidad con la norma, se debe precisar que el permiso académico compensado se otorga a los empleados públicos única y exclusivamente para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado, por lo que debe tenerse presente que esta no es admisible para otro tipo de estudio.
Asimismo, el permiso estará sujeto a necesidades del servicio y a juicio del jefe de la entidad, por lo que será facultativo su otorgamiento, no obstante, el empleado deberá compensar el término durante el cual se aparte de sus funciones para efectos de asistir a las clases del
programa de posgrado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
2. Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.