Concepto 127681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
La comisión de estudios es un acto de carácter particular propio. En caso de estar en desacuerdo con la misma debe acudir a la entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo.
*20226000127681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000127681
Fecha: 28/03/2022 07:01:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. Estatutos. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión. Radicado: 20229000091122 del 18 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
“1.- ¿Es cierto que, pese a que el ITP es un establecimiento público adscrito al despacho del gobernador del Putumayo y tiene carácter de institución de educación superior, sus normas internas priman sobre lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.33, y por ello, es posible para esta institución no reconocer el medio tiempo ni el tiempo completo, sino estratificar según su criterio el tiempo de horas que se conceden para estudio?
2.- En este caso, ¿cómo puedo solicitar el amparo que necesito para proteger mi derecho a estudiar sin que afecte mi derecho al trabajo, pues en este orden de ideas, si trabajo las 33 horas con toda la carga laboral impuesta y exigible sobre mi calificación semestral, no podré tener el rendimiento académico necesario para superar satisfactoriamente las exigencias de la maestría en términos de tiempo de dedicación y desarrollo de actividades sincrónicas y asincrónicas; y si no apruebo satisfactoriamente entonces debería asumir un alto valor pactado contractualmente como prestación al ITP?”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:
La Ley 65 de 1989, «Por la cual se crea el Instituto Tecnológico del Putumayo», refiere:
Artículo 1o. Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un instituto de educación superior, que se denominará "Instituto Tecnológico del Putumayo", como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes: (...) (Destacado nuestro).
La Ley 30 de 1992, «Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior», establece:
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:
a. Darse y modificar sus estatutos;
(...)
ARTÍCULO 65. Son funciones del consejo superior universitario:
(...)
d. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución;
(...)
ARTÍCULO 123. El régimen del personal docente de educación superior será el consagrado en los estatutos de cada institución.
Dicho régimen deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario.
De acuerdo a la Ley 30 las instituciones de educación superior como el Instituto Tecnológico del Putumayo pueden a través del Consejo Superior Universitario darse o modificar sus estatutos los cuales, entre otros, fijan el régimen del personal docente.
Así, el Estatuto docente contenido en el Acuerdo núm. 010 del 1° de agosto de 2003 regula en el capítulo XIV las situaciones administrativas de los docentes de dedicación exclusiva, de tiempo completo o de medio tiempo. En los artículos 122 a 128 de dicho acuerdo regula la comisión para adelantar estudios de postgrado o asistir a cursos de capacitación, adiestramiento, actualización o complementación. Las disposiciones en mención determinan las condiciones, en especial, la suscripción de un convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por el doble de tiempo concedido en la comisión; así como, la constitución de una póliza de garantía, a favor de la institución, por el 50% del total de los gastos en que incurra la institución sumando los costos de la comisión de estudios y los sueldos que el docente devengue durante la realización de sus estudios.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, antes de dar respuesta a sus preguntas, es importante precisar que conforme a lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene competencia para establecer directrices jurídicas en la aplicación las normas que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, las respuestas a su consulta harán referencia al fundamento legal previamente descrito, sin que por este hecho las mismas, se encaminen a decidir en cada caso lo particular. Hecha esta aclaración, a continuación, nos referiremos a cada uno de los interrogantes propuestos en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Es cierto que, pese a que el ITP es un establecimiento público adscrito al despacho del gobernador del Putumayo y tiene carácter de institución de educación superior, sus normas internas priman sobre lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.33, y por ello, es posible para esta institución no reconocer el medio tiempo ni el tiempo completo, sino estratificar según su criterio el tiempo de horas que se conceden para estudio?
R/ El Instituto Tecnológico del Putumayo fue creado por la Ley 65 de 1989 como una institución de educación superior le son aplicables las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992, antes Decreto Ley 80 de 1980 actualmente derogado (Ley 65 de 1989, artículo 8°), la cual, les permite a dichas instituciones por medio de su consejo directivo darse y modificar sus estatutos, para entre otros determinar el régimen de su personal docente.
En este caso, ¿cómo puedo solicitar el amparo que necesito para proteger mi derecho a estudiar sin que afecte mi derecho al trabajo, pues en este orden de ideas, si trabajo las 33 horas con toda la carga laboral impuesta y exigible sobre mi calificación semestral, no podré tener el rendimiento académico necesario para superar satisfactoriamente las exigencias de la maestría en términos de tiempo de dedicación y desarrollo de actividades sincrónicas y asincrónicas; y si no apruebo satisfactoriamente entonces debería asumir un alto valor pactado contractualmente como prestación al ITP?
R/ Frente a este punto, esta Dirección Jurídica no tiene injerencia, por cuanto la resolución que concede la comisión de estudios es un acto de carácter particular propio del Instituto Tecnológico del Putumayo que la autoriza como docente para realizar sus estudios. Por ende, en caso de estar en desacuerdo con la misma debe acudir al instituto como entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4