Concepto 094451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo sería procedente en el evento en que el funcionario que pretende ocupar el cargo de manera temporal sea de carrera y cumpla con el perfil que se requiere para ejercer las funciones

*20226000094451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000094451

Fecha: 01/03/2022 10:41:57 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Encargo-. Radicado. 20229000071422 de fecha 07 de febrero 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) Por terminación del periodo institucional de contralor departamental es encargado de tales funciones el profesional de auditoría de la entidad. Respecto de lo anterior, se sugiere encargar provisionalmente a otro funcionario para que éste asuma las funciones de profesional de auditoría mientras se realiza el concurso respectivo para elegir al contralor departamental y se acaba el encargo del profesional de auditoría que en el momento está asumiendo las funciones de contralor departamental. Con relación al caso en concreto las dudas que surgen para el área administrativa de la entidad son las siguientes:

< ![if !supportLists]>1) < ![endif]>es posible realizar encargo para que otro funcionario de la misma entidad que cumpla con el perfil asuma el cargo de profesional de auditoría mientras regresa el titular.

< ![if !supportLists]>2) < ![endif]>en caso de ser posible el encargo provisional de las funciones de auditoría, el encargado recibirá el sueldo del primero.

< ![if !supportLists]>3) < ![endif]>si el funcionario al que se le realizará el encargo de auditoría se encuentra en un empleo donde su remuneración es menor pero cuenta con los requisitos para poder ser nombrado en el cargo de auditoría deberá recibir la misma remuneración que se encuentra prevista para el cargo de profesional de auditoría o deberá continuar recibiendo la remuneración como técnico (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de cada uno de sus interrogantes en el siguiente sentido:

< ![if !supportLists]>1. < ![endif]>¿Es posible realizar encargo para que otro funcionario de la misma entidad que cumpla con el perfil asuma el cargo de profesional de auditoría mientras regresa el titular?

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 409 de 2020- Artículo 20Formas de proveer los empleos de carrera administrativa”, las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:

(…) 2. Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo, Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional:

a) Encargo: Por el término de la vacancia temporal los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.

El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se derogará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo (…)”

En consecuencia, el encargo sería procedente en el evento en que el funcionario que pretende ocupar el cargo de manera temporal sea de carrera y cumpla con el perfil que se requiere para ejercer las funciones y los demás requisitos establecidos en el Decreto enunciado.

< ![if !supportLists]>2. < ![endif]>En caso de ser posible el encargo provisional de las funciones de auditoría, ¿el encargado recibirá el sueldo del primero?

< ![if !supportLists]>3. < ![endif]>

Respuesta:

Es importante señalar que los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden realizar de dos maneras: por encargo y por nombramiento en provisionalidad. De acuerdo con el articulo 20 del Decreto 409 de 2020, el nombramiento en provisionalidad es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado a través de un proceso de selección convocado por la Comisión Especial de Carrera. El nombramiento provisional se dará por terminado cuando se provea la vacante con quien ganó el concurso de méritos o mediante acto motivado cuando a ello hubiere lugar.

En ese orden, lo que condiciona si se elige por encargo o por nombramiento en provisionalidad será la inexistencia de empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo estipulado en la norma, el encargado o aquel que sea nombrado en provisionalidad, asumirá las funciones del cargo de acuerdo a los requerimientos especificos de la vacante lo que lo reviste con las mismas condiciones que posee el titular en tanto se cubra el cargo. Sin embargo, el articulo 18 de la Ley 344 de 1996 estipula que, los encargados por ausencia temporal del titular no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo mientras su titular la esté devengando.

< ![if !supportLists]>4. < ![endif]>Si el funcionario al que se le realizará el encargo de auditoría se encuentra en un empleo donde su remuneración es menor pero cuenta con los requisitos para poder ser nombrado en el cargo de auditoría ¿deberá recibir la misma remuneración que se encuentra prevista para el cargo de profesional de auditoría o deberá continuar recibiendo la remuneración como técnico?

Respuesta:

Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 409 de 2020 mencionado anteriormente, si el funcionario se encuentra encargado o se encuentra en provisionalidad en un cargo de profesional podrá recibir el mismo salario siempre y cuando el titular no lo esté devengando. Por el contrario, si termina su encargo o provisionalidad y regresa a su cargo original que para el caso concreto, sería de técnico, seguirá devengando el salario establecido para su categoría. En caso de que el objetivo fuera mejorar sus condiciones deberá aplicar a un cargo profesional a través de concurso de méritos.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4