Concepto 114881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia de Maternidad
La licencia de paternidad puede ser ampliada en una semana adicional a las dos semanas que prescribe la norma como obligatorias, de acuerdo a la Tasa de Desempleo Estructural, la cual será la base estructural para establecer la ampliación dentro de las entidad; para esto se expidió la correspondiente regulación, la cual dispone que en caso de que en el mes de diciembre no se disponga el cálculo de la Tasa de Desempleo Estructural, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, se tomará la mediana calculada en el último mes disponible.
*20226000114881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000114881
Fecha: 17/03/2022 11:53:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia de paternidad. Ampliación. Radicado: 20222060121182 del 14 de marzo de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la aplicación de la Ley 2114 de 2021 relacionada con el otorgamiento de la licencia de paternidad, y cómo se deben verificar los índices de desempleo para validar los días a otorgar, teniendo en cuenta que no se ha expedido decreto reglamentario, me permito indicarle lo siguiente:
Respecto al tema objeto de consulta, la Ley 2114 de 20211 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.
PARÁGRAFO 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas
La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo”. (Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo con lo dispuesto en esta ley por la cual se amplía la licencia de paternidad, dispone que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada, y el único soporte válido para su otorgamiento es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS en aras de su reconocimiento y pago, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Esta ley dispuso además que esta licencia de paternidad podrá ampliarse en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. En cuanto a la metodología de medición de la tasa de desempleo estructural, dispuso que corresponde de manera conjunta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, la cual será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir dentro de las entidades si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Los equipos técnicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación en aplicación a lo establecido en la Ley 2154 de 2021, realizaron un documento2 metodológico en el cual recomendaron que la tasa de desempleo estructural para la determinación de la licencia parental sea calculada teniendo en cuenta la mediana de las tasas de desempleo mensuales desestacionalizadas del agregado nacional publicadas por el Departamento Nacional de Estadística de los últimos cinco años.
En efecto, el Gobierno Nacional expidió la Resolución3 Conjunta 3406 del 23 de diciembre de 2021, en la cual se dispuso lo siguiente:
“Artículo 10. Metodología para la medición de la Tasa de Desempleo Estructural. La Tasa de Desempleo Estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad, en los términos del parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, se determinará con base en la siguiente metodología:
La mediana de las tasas de desempleo (TD) mensuales desestacionalizadas del agregado
nacional publicadas por el DANE de los últimos 60 meses (cinco años), calculada para el último mes (t) del año (diciembre):
Si al momento del cálculo no se dispone de la TD observada al mes de diciembre, se utiliza la mediana calculada para el último mes disponible.
Parágrafo. La metodología para el cálculo de la Tasa de Desempleo Estructural definida en la presente Resolución será de aplicación exclusiva para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. En consecuencia, las entidades que participaron en la definición de esta metodología, en el marco de sus competencias constitucionales y legales podrán adoptar otras metodologías de cálculo de la tasa de desempleo estructural en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2°. Publicación y actualización. El Departamento Nacional de Planeación, a través de su Dirección de Estudios Económicos o la que haga sus veces, calculará la Tasa de Desempleo Estructural aplicable para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, mediante la aplicación de la metodología adoptada a través de la presente Resolución, y la publicará en el mes de diciembre de cada año. La misma constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia de paternidad para el año siguiente. Dicha publicación se hará en la página web del Departamento Nacional de Planeación y por cualquier otro medio verificable a disposición de dicha entidad”.
Asi entonces, y para dar respuesta a su interrogante de que manera se otorgaran las licencias de paternidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2114 de 2021 en las entidades, se tiene que la Unidad de Personal o quien haga sus veces dentro de la entidad deberá otorgarla una vez el empleado en cuestión aporte el Registro Civil de Nacimiento del menor, y este a la vez deberá ser presentado ante la respectiva EPS para que se reconozca y pague la misma, sin que exceda el limite de 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Esta licencia de paternidad puede ser ampliada en una semana adicional a las dos semanas que prescribe la norma como obligatorias, de acuerdo a la Tasa de Desempleo Estructural, la cual será la base estructural para establecer la ampliación dentro de las entidad; para esto se expidió la resolución precedentemente referenciada, la cual dispone que en caso de que en el mes de diciembre no se disponga el cálculo de la Tasa de Desempleo Estructural, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, se tomará la mediana calculada en el último mes disponible.
En todo caso, y teniendo en cuenta que dicha resolución fue expedida el 23 de diciembre de 2021, se entenderá que la metodología que allí se dispone es aplicable para realizar el cálculo de la tasa de desempleo estructural que dispone la Ley 2114 de 2021 en aras de ampliar la licencia de paternidad dentro de las entidades para esta vigencia.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “POR MEDIO DE LA CUAL SE AMPLÍA LA LICENCIA DE PATERNIDAD, SE CREA LA LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA, LA LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL, SE MODIFICA EL ARTÍCULOS 236 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 241A DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
2. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/METODOLOGIA_ESTRUCTURAL_LICENCIA_Paternidad.pdf
3. “Por la cual se define la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural de que trata el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, y se dictan otras disposiciones”.